Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501956
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016

LEXTA20160127-011 Escudero Rivera v. Méndez G. Investment Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARÍA T. ESCUDERO RIVERA
RECURRIDA
v.
MÉNDEZ G. INVESTMENT GROUP
PETICIONARIO
KLCE201501956
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCD2015-1326 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García, el Juez Steidel Figueroa y la Jueza Cortés González. El Juez Steidel Figueroa no interviene.1

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2016.

Méndez G. Investment Group LLC [Méndez G. o peticionario] nos solicita la revisión de una Minuta-Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia [TPI] el 15 de octubre de 2015. En esa determinación el TPI, entre otros asuntos, declaró no ha lugar la moción de desestimación que presentó el peticionario. Inconforme con la decisión, Méndez G. solicitó reconsideración que también le fue denegada.

ANTECEDENTES

María Teresa del Pilar Escudero Rivera y María Elisa Escudero Rivera presentaron una demanda contra Méndez G. Investment Group, Poppy 47, Inc. y otros sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y sustitución de pagaré extraviado. Alegaron que suscribieron una Escritura de Compraventa y Constitución de Hipoteca el 16 de junio de 2011 sobre un inmueble ubicado en la Sección Norte del Barrio de Santurce en San Juan, para el cual otorgaron un primer pagaré por la suma de doscientos treinta y tres mil cien dólares ($233,100) y otro por cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos dólares ($466,900). Para este último pagaré solicitaron la sustitución por haberse extraviado. A su vez, presentaron una moción de orden y embargo preventivo.

El 2 de octubre de 2015 y en escritos independientes, Méndez G. solicitó la desestimación del pleito toda vez que la codemandante no tenía el pagaré hipotecario que evidenciaba la deuda cuya acreencia reclamó. Además, se opuso a la orden de embargo preventivo, solicitó la descalificación del abogado de las demandantes y la imposición de sanciones. La demandante se opuso a todas las mociones que presentó Méndez G. Trabada la controversia, el 15 de octubre de 2015 el TPI celebró una vista. A la audiencia compareció el Lic. Juan José Hernández López de Victoria como abogado de las demandantes, el Lic. Juan Méndez Solís en representación de Méndez G. y el Lic. Javier González, representante legal del codemandado Poppy 47, Inc. Luego de atender a las partes, el TPI emitió una Minuta Resolución en la que denegó la moción de desestimación, entre otras cosas. El 27 de octubre de 2015, el TPI notificó la Minuta Resolución a todas las partes a través de los abogados que comparecieron a la vista, a saber: Lic. Juan J. Hernández, Lic. Juan Méndez Solis y al Lic. Javier González. Inconforme con esa determinación, el 9 de noviembre de 2015 el...

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