Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201501145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501145
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016

LEXTA20160127-014 Báez Figueroa v. Adm. De Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SAMMY R. BAÉZ FIGUEROA
Recurrente
v.
ADMINISTRACCIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201501145
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MA-1520-15

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Sammy Báez Figueroa (Recurrente, Sr. Báez), quien se encuentra confinado en la Institución Penal Ponce Máxima, y nos solicita la revisión de la respuesta a la solicitud de remedio número MA-1520-15, emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Recurrida, Departamento de Corrección) el 16 de julio de 2015. Mediante dicha determinación, el foro recurrido denegó la solicitud del Recurrente de obtener copia de sus hojas de asistencia al servicio de recreación activa.

Adelantamos que se confirma el dictamen recurrido, a base de los planteamientos y fundamentos que exponemos a continuación.

I

El 1 de julio de 2015 el Sr. Báez presentó la solicitud de remedio administrativo antes aludida, mediante la cual alegó que el Departamento de Corrección no le estaba brindando adecuadamente los servicios de recreación activa. A esos efectos, solicitó las hojas de asistencia de recreación desde el mes de abril de 2011, fecha desde la cual ingresó a la aludida institución penal. El área concernida emitió respuesta el 15 de julio siguiente. En resumen, la respuesta indica que es el sargento, teniente y superintendente quienes tienen la potestad de suspender la recreación activa de los confinados por motivos y aspectos de seguridad. Por otro lado, manifiesta que en el área de recreación pasiva se pueden realizar actividades que cualifican como recreación activa, tales como correr, caminar, jugar “ping pong”, o utilizar las bicicletas estacionarias.1

El Sr. Báez solicitó la reconsideración de tal determinación el 5 de agosto de 2015. Se reiteró en su solicitud de que el Departamento de Corrección le produjera las hojas de asistencia requeridas. A esos efectos, expresó su interés en presentar una acción civil ante el Tribunal de Primera Instancia a raíz de la alegada suspensión de los servicios de recreación activa. Por último, el Recurrente resaltó los beneficios que conlleva la recreación activa de un confinado, como lo es recibir directamente la luz del sol y ejercitarse.

Añadió que tales beneficios no son viables a través de la recreación pasiva a la que alude la Recurrida en la Respuesta emitida.2

El Departamento de Corrección denegó la solicitud de reconsideración del Sr. Báez el 15 de septiembre de 2015. En la hoja de notificación obra una nota que lee: “Se le ofrece recreación. Documentos de asistencia son doc[umentos] oficiales para fines estadísticos y de participación.”3

Inconforme, el Sr. Báez acude oportunamente ante nosotros en revisión judicial de las determinaciones antes mencionadas.

El Recurrente aduce en su escrito que necesita los documentos solicitados ya que entiende que la Recurrida ha violentado su derecho a recrearse físicamente, tal como lo provee el Acuerdo de Transacción del Departamento de Corrección en el caso Morales Feliciano v. Fortuño Burset, Civil No. 79–04...

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