Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501181
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016

LEXTA20160128-003 Electric Inc. v. Garcia Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

JOSÉ C. ELECTRIC, INC.
Apelante
v.
JOSÉ R. GARCÍA RIVERA, ETC.
Apelado
JOSÉ R. APONTE RUÍZ
Apelante
v.
JOSÉ R. GARCÍA RIVERA, ETC.
Apelado
KLAN201501181
CONSOLIDADO CON
KLAN201501182
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI201200726 consolidado con H1CI201200411 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2016.

El 3 de agosto de 2015, comparecieron ante nos, José C. Electric, Inc. y José

R. Aponte Ruiz (los Apelantes) mediante recursos de apelación independientes.1 En ambos recursos, solicitaron que se revise y se revoque la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), el 29 de junio de 2015 y notificada, el 3 de julio de 2015.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

-I-

El 12 de junio de 2012, José C. Electric, Inc. (JCE) y José Ramón Aponte Ruiz (señor Aponte Ruiz) presentaron, en pleitos independientes, Demanda en Cobro de Dinero en contra de José R. García Rivera, su esposa Ruth Herrera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; JR Construction, Corp. (JR Construction); Arq. Héctor Amézquita, su esposa Sandra Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Arboleda S.E., entre otros.

En su demanda (Caso Civil Núm. HSCI201200726), JCE reclamó el pago de $161,541.76 por concepto del pago de las obras de construcción que ejecutó en el proyecto Urbanización Arboleda como subcontratista de JR Construction. Por su parte también, José Ramón Aponte Nieves, reclamó en su demanda (Caso Civil Núm. HSCI201200411) $39,579.45 por concepto del pago de obras de construcción de aceras y encintados que ejecutó como subcontratista de JR Construction en el proyecto Arboleda. En aras de garantizar la economía procesal de los casos, el 13 de diciembre de 2012, el TPI consolidó ambos pleitos.

Así las cosas, el 20 de noviembre de 2014, JCE y José

Ramón Aponte Nieves presentaron, de forma independiente, una Moción Solicitando Sentencia Parcial por Estipulación de Deuda. En cada uno de sus escritos, alegaron que habían alcanzado un acuerdo transaccional con JR Construction. En cuanto a José Ramón Aponte Nieves y JR Construction, éstos pactaron lo siguiente:

[…]

3. A los fines indicados, es interés del Demandante y de los codemandados aquí comparecientes, llegar a un acuerdo transaccional para poner fin a las controversias que entre sí pueda existir, consistente en la aceptación de la suma de $39,907.43, como la deuda impagada a la parte Demandante sujeto a los términos y condiciones más adelante expresados. El monto aquí acordado, representa la suma finalmente adeudada y aceptada por ambas partes.

4. Por la presente, la codemandada JR Construction, pagará a la demandante la suma de $5,000 dentro de los 30 días siguientes a la sentencia parcial que en su día pueda dictarse, y a su vez cede a la demandante la suma de $34,907.43 de la acreencia que con relación al proyecto de Arboleda, S.E., cesión que es aceptada por la demandante. Se reconoce por la demandante que hubo un proceso de arbitraje entre JR Construction y Arboleda S.E., mediante el cual se condenó a Arboleda, S.E. al pago de ciertas sumas de dinero, laudo que es objeto de un pleito de impugnación actualmente. La demandante podrá ejercer todos los derechos y reclamos contra Arboleda y/o socios en virtud de esta cesión hasta la suma aquí acordada de $34, 907.43. JR Construction retiene el derecho y reclamos en contra de Arboleda y/o socios por el exceso de la suma aquí cedida. Con la presente Cesión y acuerdo de pago por la suma de $5,000, la demandante libera de toda responsabilidad de pago a JR Construction, José R. García Rivera, Ruth Herrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y la fiadora United Surety Indemnity Company, de toda reclamación en el presente litigio aceptando gestionar su cobro directamente mediante la presente cesión. 2

[…]

Por su parte, JCE también realizó un acuerdo de transacción con JR Construction, en el que acordaron lo siguiente:

[…]

3. A los fines indicados, es interés del Demandante y de los codemandados aquí comparecientes, llegar a un acuerdo transaccional para poner fin a las controversias que entre sí pueda existir, consistente en la aceptación de la suma de $79,281.34, como la deuda impagada a la parte Demandante sujeto a los términos y condiciones más adelante expresados. El monto aquí acordado, representa la suma finalmente adeudada y aceptada por ambas partes.

4. Por la presente, la codemandada JR Construction, pagará a la demandante la suma de $15,000 dentro de los 30 días siguientes a la sentencia parcial que en su día pueda dictarse, y a su vez cede a la demandante la suma de $64,281.34 de la acreencia que con relación al proyecto de Arboleda, S.E., cesión que es aceptada por la demandante. Se reconoce por la demandante que hubo un proceso de arbitraje entre JR Construction y Arboleda S.E., mediante el cual se condenó a Arboleda, S.E. al pago de ciertas sumas de dinero, laudo que es objeto de un pleito de impugnación actualmente. La demandante podrá ejercer todos los derechos y reclamos contra Arboleda y/o socios en virtud de esta cesión hasta la suma aquí acordada de $34,907.43. JR Construction retiene el derecho y reclamos en contra de Arboleda y/o socios por el exceso de la suma aquí cedida. Con la presente Cesión y acuerdo de pago por la suma de $5,000, la demandante libera de toda responsabilidad de pago a JR Construction, José R. García Rivera, Ruth Herrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y la fiadora United Surety Indemnity Company, de toda reclamación en el presente litigio aceptando gestionar su cobro directamente mediante la presente cesión. 3

[…]

El 25 de noviembre de 2014, el TPI acogió dichos acuerdos y dictó Sentencia Parcial.

Así las cosas, el 17 de diciembre de 2014, los Apelantes presentaron Demanda Enmendada a los fines de reclamarle a Arboleda S.E., el Arq. Héctor Rodriguez Amézquita, su esposa Sandra Rodríguez y la...

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