Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501616
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016

LEXTA20160128-004 Chévere Sánchez v. Rodriguez Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Carlos Chévere Sánchez y otros
APELADOS
v.
Jorge A. Rodríguez Soto y otros
APELANTE
KLAN201501616
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama (302) Caso Núm.: G DP2012-0037 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2016.

-I-

El apelado Carlos Chévere Sánchez es agente de la Policía. Para la fecha de los hechos, estaba asignado a la División de Patrullas de Carreteras de Guayama.

El 20 de febrero de 2011, a las 10:40 de la noche, el apelado recibió una llamada para atender un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de las carreteras núm. 1 y núm. 15 en Cayey. El accidente involucraba un vehículo conducido por el apelante Jorge Rodríguez Soto y el automóvil de otra persona.

El apelante fue el causante del accidente.

El apelado llegó al lugar del accidente. La investigación del accidente estaba a cargo de la agente Waleska García, también adscrita a la División de Tránsito de Guayama. La agente García encontró que el apelante estaba en aparente estado de ebriedad y le informó que se le tomaría una muestra de aliento. El apelante se negó y se tornó agresivo. Los agentes decidieron arrestarlo.

De acuerdo a las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, el apelante resistió el arresto. Varios agentes, incluyendo el apelado, tuvieron que intervenir para poderlo arrestar. El apelante fue esposado, mientras se revolvía para zafarse. Los agentes lo entraron a la patrulla, acostándolo primero en el asiento.1 En ese momento, el apelante pateó al apelado, quien se encontraba en la puerta de la patrulla. El apelante golpeó al apelado en el hombro y el pecho y provocó que cayera hacia atrás. El apelado cayó de bruces contra un objeto fijo, que le lastimó la espalda.

Durante la intervención, el apelante escupió al apelado en la cara en varias ocasiones.

El apelante fue llevado al cuartel donde se reafirmó en su negativa a someterse a un examen de alcohol. Eventualmente, le fueron sometidos once cargos criminales.2 Luego de otros trámites, el apelante llegó a un acuerdo con el ministerio público y se declaró culpable de cuatro infracciones menos graves relacionadas con el accidente.

Como consecuencia del golpe que le propinó el apelante, el apelado desarrolló un fuerte dolor de espalda y tuvo que acudir a la Sala de Emergencias del Hospital Santa Rosa, donde le recetaron medicamentos para el dolor. El apelado fue referido al Fondo del Seguro del Estado, donde recibió tratamiento médico.3 El apelado recibió tratamiento en el Fondo, incluyendo tratamiento sicológico.

El apelado alega que, como consecuencia de su lesión, sufre de dolores de espalda constantes, los que limitan sus actividades y han afectado su vida y su matrimonio. No obstante, su caso ante el Fondo fue cerrado cuando él dejo de asistir al tratamiento, lo que sugiere que su condición no es tan grave.

En febrero de 2012, el apelado y su esposa instaron la presente demanda contra el apelante y su pareja ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, solicitando compensación por los daños y perjuicios...

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