Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501741
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016

LEXTA20160128-005 Guzman Lorenzo v. Cordero Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL XI

ADALID GUZMÁN LORENZO CARMEN M. GONZÁLEZ LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apeladas
v.
EDWIN CORDERO CORDERO NYDIA ACEVEDO SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201501741
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm.: ABCI2012-01383 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2016.

Comparecen el Sr. Edwin Cordero Cordero, la Sra. Nydia Acevedo Santiago y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, en adelante los señores Cordero-Acevedo o los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, en adelante TPI, mediante la cual, entre otras cosas, se declaró ha lugar una demanda de cobro de dinero.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 21 de diciembre de 2012 los señores Adalid Guzmán Lorenzo, Carmen M. González Lopez y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, en adelante los señores Guzmán-González o los apelados, presentaron una Demanda de cobro de dinero contra los apelantes. Alegaron que los señores Cordero-Acevedo le adeudaban $23,650.00 por concepto de la venta de determinado solar en el Barrio Naranjo de Aguada.1

Por su parte, los apelantes contestaron la Demanda y presentaron una reconvención.2

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo. En esta declararon los señores Guzmán y Cordero. Luego de examinar la prueba testifical y documental, el TPI consideró probados los siguientes hechos:

  1. El día 29 de septiembre de 2004 se otorgó un contrato privado de compraventa ante el notario Jorge L. Cajigas para la venta de la siguiente propiedad [:]

    RUSTICA: Radicada en el Barrio Naranjo de Aguada, Puerto Rico, compuesta de aproximadamente 24.1006 CUERDAS. En lindes al NORTE, con quebrada y camino que da acceso a la finca; al SUR, con Manuel Acevedo Soto; al ESTE, con franja reservada a Uso Público de 5 metros de ancho y al OESTE, con franja reservada a Uso Público.

  2. El co-demandado demandó al demandante en abril del 2005 para que le otorgara la escritura en el caso ABCI200500452.

    Se llegó a un acuerdo y se otorgó las escrituras. Estas se otorgaron el 11 de noviembre de 2005 ante el notario Carlos Luis Lorenzo Quiñones.

    Que en la referida escritura se estableció que el demandado pagaría 4 pagos por la cantidad de $20,000.00 m[á]s el 7% de intereses del precio total de $80,000.00 adeudado. El demandado había pagado en el mes de agosto de 2005...

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