Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501986
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501986 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
TENS DEVELOPMENT, LLC Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F DP2011-0294 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1 y el Juez Bonilla Ortiz, y el Juez Rivera Torres.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2016.
El 30 de diciembre de 2015, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico presentó un recurso de apelación en el que solicitó la revocación de parte de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Por los fundamentos que se exponen a continuación, procede DESESTIMAR el recurso por falta de jurisdicción debido a su presentación prematura. Veamos.
El 9 de octubre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, emitió una Sentencia Parcial. Contra dicha sentencia parcial, la Autoridad de Carreteras presentó el 4 de noviembre de 2015 una Moción en Solicitud de Reconsideración de Parte de la Sentencia y Solicitando Determinación de Hechos Adicionales.2 En la misma fecha, los apelados, Tens Development, LLC, presentaron una Moción de Reconsideración y de Vista Argumentativa.3
El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar una de las mociones de reconsideración mediante orden notificada el 1 de diciembre de 2015, sin especificar cuál moción de reconsideración había sido resuelta.
Así las cosas, el 7 de diciembre de 2015, la parte apelada presentó una Urgente Moción Aclaratoria a los fines de que el foro primario determinara cuál moción de reconsideración había declarado no ha lugar. A dicha moción se unió la parte apelante, a través de Moción Uniéndonos a Urgente Moción de Orden Aclaratoria.
En una orden notificada el 18 de diciembre de 2015, el foro primario determinó:
Atendidas las mociones presentadas por las partes, el Tribunal ordena lo siguiente:
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“URGENTE MOCIÓN DE ORDEN ACLARATORIA” (presentada por la representación legal de la parte demandante, Lcdo. Roberto Abesada-Agüet el 7 de diciembre de 2015):
Traída a mi atención el 16 de diciembre de 2015.
Analizado el expediente en cuanto a la solicitud de reconsideración y solicitando determinaciones adicionales de hechos a la otra concedimos término. [sic]
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“OPOSICIÓN A MOCIÓN EN SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE SENTENCIA” (presentada el 10 de diciembre de 2015 por la representación de la parte demandada, Lcdo. Juan Carlos Ortiz Arocho):
Traída a mi atención el 16 de diciembre de 2015.
Vea expresiones de este día.
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“MOCIÓN UNIÉNDONOS A URGENTE MOCIÓN DE ORDEN ACLARATORIA” (presentada el 10 de diciembre de 2015, por el Lcdo. Ortiz Arocho):
Traída a mi atención el 16 de diciembre de 2015.
El expediente es claro. Refiérase a nuestras expresiones. Se había concedido término para expresar en cuanto a la vista argumentativa. Pasado ese término, la declaramos no ha lugar. (Énfasis suplido)4
Es importante destacar que esta Orden fue notificada mediante la boleta OAT-750, usada para notificar resoluciones y órdenes en general. No se utilizó la boleta OAT-082 que es la apropiada para notificar los dictámenes de las mociones de reconsideración.
La parte apelada presentó el 13 de enero de 2016 una Moción de Desestimación por falta de jurisdicción. Básicamente alegó que el recurso de apelación es prematuro porque se habían presentado dos mociones de...
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