Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501998
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016

LEXTA20160128-008 Rodriguez Velez v. Jalexis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -HUMACAO

PANEL X

ISABEL RODRÍGUEZ VÉLEZ
Recurrida
v.
JALEXIS, INC.,ET AL.
Peticionario
KLCE201501998
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F PE2014-0023 Sobre: Discrimen por Razón de Edad Despido Injustificado Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1 y el Juez Bonilla Ortiz, y el Juez Rivera Torres.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2016.

El 14 de diciembre de 2015, los peticionarios, Katz Development Corporation y Jalexis Inc, presentaron petición de Certiorari en que solicitaron la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.

Examinado el expediente, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

Este caso inició en diciembre de 2009 cuando la recurrida presentó una querella en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina contra su antiguo y alegado patrono y parte peticionaria, Katz Development, Corp.

Posteriormente, Katz Development presentó una Moción de Desestimación en que indicó que el verdadero patrono de la recurrida era Jalexis, Inc. Ante esto, el foro primario declaró con lugar la referida moción de desestimación y ordenó a la recurrida a enmendar la querella. Inconforme, la recurrida pidió reconsideración al foro primario. El foro primario dictó una orden el 29 de abril de 2010 y notificada el 7 de mayo de 2010,2 y ordenó a la recurrida a enmendar la querella para incluir a Jalexis, Inc. La recurrida Rodríguez Vélez presentó una reconsideración, y Katz presentó una oposición a la reconsideración. El 6 de octubre de 2010, el Tribunal emitió orden declarando no ha lugar la reconsideración de la recurrida y reiterando su orden del 29 de abril de 20103. Así, Katz Development quedó fuera del pleito mediante una orden que dictaminó la desestimación a su favor. No surge del expediente ante nosotros que esta orden fuera elevada a Sentencia del Tribunal.

Posteriormente, el 27 de enero de 2011, Katz Development solicitó la desestimación de la Querella conforme la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.

Cabe mencionar que en este momento, ya la peticionaria, Katz Development, Inc., no era parte del pleito, pues su solicitud de desestimación se había declarado con lugar. Luego, la recurrida presentó una Solicitud de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio.4 En esta solicitud, la recurrida alegó que la solicitud de Katz era improcedente, toda vez que ya no formaba parte del pleito. Así las cosas, el foro primario dictó Sentencia de desistimiento y determinó que “se tiene por desistida de la acción que ejercita en este caso sin perjuicio, a tenor con la Regla 39.1 (a) (1) de Procedimiento Civil…”5

Inconforme con esto, el 6 de abril de 2011 Katz solicitó al foro primario reconsideración de la sentencia dictada para que se desestimara el pleito con perjuicio. El Tribunal de Primera Instancia concedió este pedido y emitió una Sentencia Enmendada.6 Luego de varios trámites procesales, la recurrida Rodríguez Vélez acudió a este foro a través del caso número KLCE201200936.

Mediante Sentencia emitida por otro panel de este foro, se dejó sin efecto la Sentencia Enmendada que desestimaba la causa de acción con perjuicio al razonar que Katz Development no era parte del pleito a la fecha en que hizo dicha solicitud al foro primario. Por tanto, se concluyó que Katz no tenía legitimación para solicitar la desestimación de una demanda de la cual ya no era parte. Por...

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