Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201502021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502021
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016

LEXTA20160128-009 Pueblo de PR v. Colon Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
EFRAÍN COLÓN MORALES
Recurrido
KLCE201502021
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: A BD2015G0235 Sobre: Art. 189 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2016.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por medio de la Oficina de la Procuradora General, en adelante el Pueblo o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, en la que, en el contexto de acoger una alegación de culpabilidad, eximió al Sr. Efraín Colón Morales, en adelante el señor Colón o el recurrido, del pago de la pena especial dispuesta en el Artículo 61 del Código Penal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, modificamos la resolución recurrida en lo que respecta a la exclusión de la pena especial y devolvemos el caso al TPI para que proceda de conformidad con lo aquí resuelto.

-I-

Surge del expediente, que por hechos ocurridos el 25 de mayo de 2015, al señor Colón se le imputó una infracción al Art. 189 del Código Penal (Robo).1

Llamado el caso para la lectura de la acusación y el juicio en su fondo, la defensa informó al TPI que las partes habían llegado a un preacuerdo.2

Sin embargo, surgió una controversia en cuanto a si el mismo incluía la imposición del comprobante al amparo del Art. 61 del Código Penal.3

Sometido el asunto ante la consideración del TPI, este acogió el acuerdo y declaró al peticionario convicto por tentativa al Art. 189 del Código Penal y lo condenó a 7 años y 6 meses de cárcel. En cambio, le eximió del pago de la pena especial.4

El Ministerio Público solicitó en corte abierta reconsideración en cuanto a la determinación sobre el comprobante, la que fue declarada no ha lugar por el TPI.5

Inconforme con dicha determinación, el 18 de diciembre de 2015 el peticionario presentó una Petición de Certiorari en la que alega que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al negarse a imponer el pago de la pena especial dispuesto en el Artículo 61 del Código Penal, a pesar de que el mismo es mandatorio y no discrecional y de que no constituye violación a ningún derecho constitucional del convicto sentenciado.

A la fecha en que se dicta la presente sentencia, el recurrido no ha presentado su escrito en oposición a la expedición al auto conforme a las exigencias de la Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.6

Examinados el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.7 Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera.8

Por su parte, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari. A esos efectos dispone:

El Tribunal tomará en consideración los...

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