Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201502060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502060
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016

LEXTA20160128-010 Pueblo de PR v. Vega Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ANTHONY VEGA NIEVES Peticionario
KLCE201502060
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DBD2010G1051 Sobre: Art. 199 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. El Juez Brau Ramírez no interviene.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2016.

Comparece el Sr. Anthony Vega Nieves, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la Resolución el Tribunal denegó una solicitud basada en el Art. 92 del Código Penal de 2009.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el Recurso de Certiorari por falta de jurisdicción.

-I-

El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en la que impuso al Sr. Vega Nieves una pena por violaciones a la Ley de Armas. Insatisfecho con la Sentencia, presentó una Moción de manera propia al amparo de la Regla 92 del CP. En su escrito solicitó la revisión de las penas impuestas.

El 3 de junio de 2015 el Foro primario denegó su solicitud. Determinó que “el presente caso consistió de una alegación pre-acordada” y “[s]iendo la alegación pre-acordada un acuerdo bilateral entre las partes, dicha sentencia fue conforme a derecho”. Dicha determinación fue notificada el 5 de junio de 2015.

Inconforme, el 18 de diciembre de 2015 el Sr. Vega Nieves presentó una Recurso de Certiorari para cuestionar la aludida Resolución.

Luego de revisar el escrito del peticionario y los documentos que obran en el expediente, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

Una parte adversamente afectada por una resolución u orden del Tribunal de Primera Instancia podrá solicitar su revisión mediante la presentación de un Recurso de Certiorari. A esos efectos, la Regla 52.2 (b) de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico dispone, en lo pertinente:

[…]

Los recursos de certiorari al Tribunal de Apelaciones para revisar resoluciones u órdenes del Tribunal de Primera Instancia o al Tribunal Supremo para revisar las demás sentencias o resoluciones finales del Tribunal de Apelaciones en recursos discrecionales o para revisar cualquier resolución interlocutoria del Tribunal de Apelaciones deberán ser presentados dentro del término de treinta (30) días contados desde la fecha de notificación de la resolución u orden recurrida. El término aquí dispuesto es de cumplimiento estricto, prorrogable sólo cuando medien circunstancias especiales debidamente sustentadas en la solicitud de certiorari. …1

B.

Los términos provistos por las leyes y reglas procesales para que las partes actúen dentro de determinado plazo...

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