Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201600100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600100
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016

LEXTA20160128-011 Pueblo de PR v. Machuca Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
RAUL MACHUCA COLÓN
PETICIONARIO
KLCE201600100
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. T2015-0775 Sobre: Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2016.

Raúl Machuca Colón acude ante nos en recurso de certiorari al solicitar que revisemos y revoquemos una Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Criminal de San Juan el 9 de diciembre de 2015 y notificada el 28 de diciembre de 2015.

Acompaña el recurso de una moción en auxilio de jurisdicción.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega el auto de certiorari solicitado. Consecuentemente, se declara No Ha Lugar la “Moción en Auxilio de Jurisdicción y de Paralización de los Procedimientos a Tenor con la Regla 39 y 79 del Reglamento ante el Tribunal de Apelaciones”

presentada por la parte recurrente el 27 de enero de 2016.

Tras revisar el recurso y con el propósito de lograr la más eficiente disposición del asunto, prescindimos de solicitar ulteriores escritos no jurisdiccionales a tenor con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.

ANTECEDENTES

El 15 de julio de 2015 se le determinó causa para arresto al recurrente por violación al artículo 7.02 de la Ley 22 del 7 de enero de 2000, en hechos ocurridos el 6 de junio de 2015. Posteriormente el imputado, conforme lo establece la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, solicitó documentación relacionada a la calibración del Intoxylizer 5000 s/n 68-013702 que fuera utilizado en la prueba de aliento que se le realizó el día de los hechos. Como consecuencia de esa documentación el 16 de noviembre de 2015 presentó una moción al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal sobre supresión de evidencia.

El día 9 de diciembre de 2015 se celebró la Vista de Supresión de Evidencia, en la que declaró bajo juramento el Agente Gerardo Ruiz Sánchez, quien calibró el Intoxylizer que fue utilizado para determinar el porciento de alcohol en el cuerpo del imputado la noche de los hechos. De la minuta surge que el agente testificó haber recibido una solución para calibrar los Intoxylizer durante el mes de junio de 2015 de .048%

y por...

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