Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201501233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501233
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016

LEXTA20160128-013 Gobierno Municipal Autonomo de Carolina v.

Consejo de Titulares del Cond. Surfside Mansions

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA
Recurrido
v.
CONSEJO DE TITULARES DE CONDOMINIO SURFSIDE MANSIONS
Recurridos
v.
AGUSTÍN COFÁN AMARO
HILTON PÉREZ, ING.
ALBERTO MARRERO FIGARELLA
ALFREDO VILLOLDO SAMPERA
WILDCO, INC.
PEDRO MÉNDEZ MORALES
GARY ALLAN TRAGER TANZE
LORENZO GONZÁLEZ
JAVIER RODRÍGUEZ
EVA GLORIA GIRONA VÁZQUEZ
MARCUS SANTIAGO
GUILLERMO LÓPEZ
CARLOS CUEVAS
DORIS VILLALOGOS
HÉCTOR FLORES GERALDINE ALMENDARIZ
RAFAEL VÁZQUEZ, HIJO
RAFAEL M. VÁZQUEZ MORALES
ALLAN WECKERLING
Interventores
AGUSTÍN COFÁN AMARO
Interventor-Recurrente
KLRA201501233
REVISIÓN procedente del Departamento de Permisos Urbanísticos del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina Caso Núm.: 03-1649-PC Sobre: Permiso de construcción de estaciona-miento

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y la Jueza Cortés González1.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2016.

Comparece ante este foro el Sr. Agustín Cofán Amaro (en adelante, señor Cofán o parte recurrente) y solicita la revisión de la Resolución emitida el 19 de junio de 2015 por el Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina, también conocido por sus siglas anteriores OMPU (Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos) del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina (en adelante OMPU). La Resolución fue notificada el 24 de junio de 2015. En la Resolución la OMPU concluyó que no incurrió en violación al debido proceso de ley y ordenó a la parte proponente la radicación de una enmienda al permiso de construcción 03-1649-PC.

Por los fundamentos que expondremos a continuación desestimamos el presente recurso.

I.

Los hechos de este caso se remontan al 1 de mayo de 2002 cuando el Consejo de Titulares del Condominio Surfside Mansions (en adelante Consejo de Titulares), celebró una asamblea en la que se acordó la construcción de una estructura para uso de estacionamientos en el Condominio Surfside Mansions. El Consejo de Titulares, acordó, además, la contratación del Ingeniero Alberto Marrero Figarella para el diseño de los planos y obtención de permisos para la construcción de la referida estructura para estacionamientos.

Los titulares del Condominio Surfside Mansions, celebraron una Asamblea el 12 de marzo de 2003, mediante la cual se aprobó el proyecto de construcción objeto de la controversia que nos ocupa. En reuniones extraordinarias celebradas con posterioridad, el Consejo de Titulares aprobó modificaciones a los planos de la obra de construcción del estacionamiento.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de julio de 2003, la OMPU emitió

Notificación de Aprobación Condicionada del permiso de construcción. Mediante dicha notificación se le otorgó a la parte proponente el término de un (1) año para someter evidencia del pago de arbitrios municipales de construcción y de la póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para el proyecto. Los documentos fueron requeridos como parte del proceso de expedición del permiso de construcción que le permitiría comenzar la obra.

El 20 de abril de 2004 fue aprobado por la OMPU el permiso de construcción del proyecto de ampliación de estacionamiento del Condominio Surfside Mansions. El proyecto se edificó al amparo de la “Ley de Certificación de Planos”, con el permiso número 03-1649PC.

Para el 13 de enero de 2004 y el 17 de agosto de 2004, fueron presentadas dos querellas por dos (2) titulares del Condominio ante la OMPU, en relación a las obras de construcción de la estructura de estacionamiento. Como resultado de estas querellas, el 13 de julio de 2005 la OMPU emitió Resolución revocando el Permiso Número 03-1649-PC que había concedido para el proyecto de construcción del estacionamiento del Condominio.

El Consejo de Titulares presentó recurso de revisión judicial ante este Tribunal2, mediante el cual solicitó la revocación de la resolución emitida por la OMPU. Este Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia el 29 de junio de 2006, donde revocó la Resolución Revocando Permiso de Construcción Núm. 03-1649-PC y consignó que la OMPU había errado en su notificación de la vista administrativa. En su determinación, este foro de Apelaciones remitió el asunto a la OMPU para la celebración de “una nueva vista administrativa en la que se salvaguarden los derechos estatutarios de la parte querellada.”

En el año 2006 fue electa una nueva Junta de Directores en el Condominio Surfside Mansions, y en virtud de ello finalizó el cargo del señor Cofán como Director.

El Consejo de Titulares autorizó la contratación de la firma de Arquitectos Manuel Bermúdez para que evaluara los trabajos realizados en la construcción del estacionamiento del Condominio a la luz de la reglamentación aplicable. Según surge del expediente, la firma de Arquitectos Manuel Bermúdez emitió su informe de análisis y diagnóstico respecto a las obras construidas en el Condominio. Allí concluyó que los profesionales de la construcción que realizaron trabajos relacionados al proyecto del estacionamiento no ejecutaron la obra conforme a la reglamentación aplicable.

Estando pendiente el proceso administrativo ante la OMPU, el 23 de febrero de 2007 el Consejo de Titulares presentó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, caso civil número KAC 2007-1683 (507). Dicho caso fue posteriormente trasladado a la Sala de Carolina e identificado como FAC 2007-1508 (407). En este caso, la parte recurrente reclamó una indemnización por daños contra los miembros de la anterior Junta de Directores del Condominio - Agustín Cofán Amaro, Rafael Vázquez, Héctor Flores, Carlos Declet y Javier Rodríguez - por incumplimiento a su deber fiduciario como directores de dicha Junta y contra los profesionales que intervinieron en la obra.

El Consejo de Titulares paralizó la obra de construcción en el año 2006. El 15 de noviembre de 2010 la OMPU envió una Notificación de Vista Administrativa al Lcdo. José Carlos García Selva y a quienes aparecían en el expediente administrativo como miembros de la Junta de Condómines.

El 15 de diciembre de 2010 la OMPU emitió una Resolución Parcial mediante la cual, entre otros asuntos, determinó que la Junta de Condómines que ejerció funciones del 2003 al 2006 fue quien contrató al ingeniero Alberto Marrero Figarella como ingeniero a cargo de la construcción y delegó en él las responsabilidades inherentes de supervisión, subcontratación y certificación de obras. Por tanto, resolvió que dicha situación hace que se consideren partes indispensables en el proceso administrativo en ese momento, la Junta destituida así como la Junta actual.3

El 21 de diciembre de 2010, el señor Cofán, a través de su representante legal, presentó una “Moción de Intervención y Objeción a la Notificación de Vista Administrativa con Intención de Revocación”. Amparó su derecho de intervenir ante la OMPU por el hecho de ser “vecino y titular del Apartamento PH-3, en el Condominio Surfside Mansions”. Además, informó que para los años 2003, 2004, 2005 y hasta el 15 de marzo de 2006 fungió como Secretario de la Junta de Directores del Condominio Surfside Mansions. El señor Confán sostuvo en su solicitud que el resultado de este procedimiento afectaría su derecho de propiedad y su uso del estacionamiento del condominio ante la posibilidad de revocarse el permiso de construcción4.

Luego de varias vistas celebradas ante la OMPU y de otros trámites procesales, dicha Oficina emitió Resolución el 19 de junio de 2015, la cual fue notificada el 24 de junio de 2015. En la misma concluyó que de acuerdo a la evidencia presentada por las partes y de conformidad con la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, conocida como la Ley de Certificaciones de Planos, lo construido en el Condominio Surfside Mansions resulta distinto a los planos aprobados por OMPU y que la obra construida adolece de deficiencias y violaciones a los códigos de edificación vigentes.5 La OMPU ordenó la radicación de una enmienda al permiso de construcción 03-1649-PC que incluyera todos los planos y documentos según requeridos por la reglamentación vigente, debidamente actualizados.

Insatisfecho, el 14 de julio de 2015, el señor Cofán solicitó reconsideración de dicha Resolución. El Consejo de Titulares se opuso a la solicitud de reconsideración y el señor Cofán replicó a la misma. OMPU dictó y notificó Resolución el 9 de octubre de 2015, declarando no ha lugar la moción de reconsideración.

Inconforme, el señor Cofán presentó el recurso de revisión judicial de título e imputó al OMPU la comisión de los siguientes errores:

1. Erró OMPU al reabrir los procedimientos el 15 de noviembre de 2010, luego de más de tres años de inacción.

2. Erró OMPU al no concluir en derecho falta de legitimación por parte del Consejo de Titulares y/o impedimento por sus propios...

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