Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201500180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500180
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-002 Pueblo de PR v. Toro Matos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y GUAYAMA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
PABLO A. TORO MATOS
Apelante
KLAN201500180
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J IS2013G0007-0010 J LE2013G0261-0264 Sobre: Art. 142 C.P.; Art. 75 Ley 177

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Bonilla Ortiz.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

I.

Comparece ante nosotros el Sr. Pablo Toro Matos (Sr. Toro, o apelante) y nos pide que revoquemos una Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (foro apelado, o foro primario), que le impuso una pena de veinticinco (25) años de cárcel naturales por cada uno de los cuatro cargos que encontró probados de infracción al Art. 142 del Código Penal de 2004 (agresión sexual), a cumplirse de modo concurrente entre sí; además de ocho (8) años de cárcel por cada caso de violación al Art. 75 de la Ley #177 del 1 de agosto de 2003 (maltrato de menores), a cumplirse de modo concurrente entre sí, así como con la pena impuesta por los delitos de agresión sexual. Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos en parte la Sentencia apelada.

II.

Contra el Sr. Matos se presentaron cuatro denuncias por infracciones al Art. 142 del Código Penal de 2004 (agresión sexual), Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, e igual número de denuncias por violación al Art. 75 de la Ley Núm. 77, supra (maltrato de menores), por hechos ocurridos entre junio y julio de 2010, julio a diciembre de 2010, y abril de 2011, respecto a su hija P.M.T2., quien para la fecha de los sucesos imputados tenía entre once (11) y doce (12) años de edad. El juicio en su fondo se celebró por tribunal de derecho los días 16 de octubre de 2013 y 24 de enero de 2014. La prueba del Ministerio Público consistió en los testimonios de la Sra. Leyda Rodríguez Andrades, la Agte. Nixa Caraballo Denisa, la menor P.M.T., y la Dra. Linda Laras García. El apelante no presentó prueba a su favor.

La primera testigo fue la Sra. Leyda Rodríguez Andrades (Sra.

Rodríguez), empleada del Motel El Rosal, en Hormigueros, hace más de 25 años. Aseguró que, como parte de sus funciones, llenó la tarjeta de entrada y salida de un vehículo tablilla HVB-202, el cual ocupó la habitación #1 del Motel el 19 de abril de 2011. Según lo anotado en la tarjeta3, el vehículo entró a las 5:00 p.m. y salió a las 5:32 p.m4.

En el contrainterrogatorio dijo no recordar el color del vehículo al que hacía referencia la tarjeta, desconocía quién entró manejando el vehículo o cuántas personas entraron. Indicó que sólo podía hablar de lo que vio y anotó como parte de sus funciones5.

La segunda testigo fue la Agte. Nixa Caraballo Denisa (Agte.

Caraballo), técnico de escena y fotógrafa de la Unidad de Servicios Técnicos del CIC de Ponce. Aseguró haberse reunido con la Agte. Arleen Rosario, investigadora del caso, a quien acompañó a tomar las fotos para un caso de incesto. Tomó fotos de la calle por la que se llegaba hacia el Motel El Rosal.

Allí se encontraron con la menor perjudicada y su mamá. Luego, siguiendo instrucciones de la Agte. Rosario, tomó fotos del exterior e interior del motel, y de la habitación #1. La menor y su mamá permanecieron en el vehículo mientras se tomaron las fotos. La Agte. Caraballo identificó 27 fotos que tomó el 3 de enero de 2012, y se marcaron como exhibits #2 a #28 del Ministerio Público6. En el contrainterrogatorio, reiteró que la menor se quedó en la patrulla mientras tomaron las fotos7.

La tercera testigo fue P.M.T., de 15 años de edad. La menor dijo residir sola con su mamá, Michelle Casiano, desde pequeña. Identificó a su papá, el acusado Pablo Toro Matos, en sala, e indicó que vivió con él hasta los cuatro años de edad. Según narró, para el 2010 el Sr. Toro, quien era guardia penal, residía en Almácigo con su esposa Angelita, y el hijo de ambos, Pablo.

Lo veía los fines de semana y la relación con él era “normal”, aunque no eran muy apegados8.

La menor narró que un día entre junio y julio de 2010, época en la que tenía 11 años, iba sola con su papá en el auto, y mientras se dirigían a la casa de éste en Almácigo él se estacionó en lo que describió como un sitio abierto, de tierra, y con muchos árboles, ubicado “más a’lante” de un colmadito llamado El Broco. Ahí el padre le preguntó que qué pasaba si la tocaba, a lo que ella le respondió que no lo hiciera. Mientras le preguntaba eso, él la miraba “hacia la vagina” de una manera “rara”. Ella le dijo que se fueran de ahí, y retomaron la marcha9.

Según el relato de la menor, más adelante el Sr. Toro volvió a detenerse; esta vez, estacionó el carro en una casa que estaban arreglando, ubicada más adelante de la casa de él. Ahí volvió a preguntarle qué pasaba si la tocaba, y ella le contestó que no lo hiciera. El padre empezó a sobarle el muslo izquierdo con la mano. Ella le sacó la mano, pero él seguía. Según la menor, como ella vestía un “mahón” corto que era suelto, él introdujo la mano dentro del pantalón y dentro de su “panty”, y luego introdujo un dedo dentro de su vagina. Ella le sacó la mano y le dijo que se iba a bajar. Él le dijo que no se bajara. La menor le dijo que se fueran, y él le contestó que no se iba a ir todavía. Luego el padre le preguntó si ella se metía algo en su boca. La menor le preguntó qué, y el miró a su pene. Ella le dijo que no, que se fueran. El Sr. Toro prendió el carro y se fueron hacia su casa. Ella se sintió “asustada, nerviosa y mal” 10.

Al llegar a la casa del Sr. Toro, ahí estaban Angelita y el hijo.

Según relató P.M.T., no hizo nada “por miedo” a su padre, a “como era él”.

Tenía miedo de que si decía algo el padre le hiciera daño a ella o a un ser querido, porque ella veía cuando le pegaba a su madrastra. Dijo haber visto muchas veces que él “le daba” a Angelita, quien no podía defenderse porque él era más fuerte. Describió su relación con la madrastra como buena, que la quería mucho y le tenía confianza11.

Luego narró un segundo incidente ocurrido entre julio y diciembre de 2010, cuando tenía 12 años. Según su relato, una tarde en que se encontraba en la sala de la casa del papá viendo televisión, él se le acercó y le dijo que se vaya al cuarto. Ella le dijo que no. Él la haló por la mano, la llevó al cuarto, cerró la puerta y le dijo que se bajara el “mahón”. La menor le dijo que no, pero él empezó a quitárselo a la fuerza. Ella trató de alejarlo, pero él era más fuerte. Luego le quitó el panty y la tiró a la cama.

Después él se quitó el pantalón y el calzoncillo. Ella estaba “llorando y bien asustá’”. Ya sin ropa, el padre se le trepó encima y trató de besarla en la boca, pero ella le viraba la cara. Luego él se untó saliva en la punta del pene y se “lo metió” por la vagina. Ella se mantenía llorando, “pues no podía hacer más ná’”12.

Según la menor, en ese segundo incidente, cuando el padre la penetró, no le introdujo todo el pene dentro de la vagina. Sentía dolor, pero “no mucho, porque lo hacía suavecito”. Indicó que todo fue “a la fuerza”, pues él se mantenía encima de ella y no se salía. También señaló que, antes de eyacular, el padre retiró su pene y eyaculó sobre su vagina. Ella se levantó, fue al baño y se limpió. Se vistió y se quedó en el cuarto llorando. No le contó a nadie por miedo13.

La testigo indicó que, como a la semana de la primera penetración, ella y su papá se encontraban solos en la sala de la casa de éste, viendo televisión. El padre estaba en un mueble y ella en otro. El Sr. Toro le dijo que vaya hacia donde él estaba, cosa que ella hizo. Él, que estaba sentado, le pidió a su hija que se arrodillara. Ella le dijo que no, y él le dijo “chúpamelo”. Ella le dijo que no, pero él se bajó el pantalón, le haló la mano y la arrodilló en el piso. Ahí le repitió que se lo chupara, acercó la cara de la menor hacia su pene “para’o”, se lo metió en la boca y le impidió sacarlo “hasta que terminara”. Cuando él terminó de eyacular, ella se levantó y lo escupió en el fregadero porque le dieron náuseas. Luego fue a su cuarto a esperar que llegara su madrastra14.

Según la menor, un cuarto incidente tuvo lugar en abril de 2011, aún con 12 años de edad. Ella estaba en la casa de su abuela junto a su hermanito, su papá y su madrastra, quien ayudaba a limpiar la casa. El padre iba a ir al dealer a pagar una “guagua” Mazda 2 que había comprado, y le pidió que lo acompañara. Ella lo acompañó por entender que, aunque dijera que no, igual tendría que hacerlo. De camino al dealer, el Sr. Toro se bajó en un garaje y regresó al carro con una caja de condones, que puso donde van los vasos. Luego se dirigió al Motel El Rosal15.

La menor describió la zona alrededor del motel. Dijo que cuando iban a entrar él le pidió que se bajara, que se escondiera para que nadie la viera.

Ella echó el asiento para atrás y se bajó. Según su relato, el Sr. Toro entró la “guagüita” al garaje en la primera caseta; luego se bajó y cerró el portón.

Después le dijo que se bajara. Ella le dijo que no, pero él insistió. La menor describió en detalle el cuarto del motel. Luego indicó que el padre pagó por la habitación y le pidió que se quitara la ropa. Ella le dijo que no. Él entró al baño y le dijo que cuando saliera “más valía” que estuviera sin ropa. Ella no obedeció. Cuando él la vio vestida, a la fuerza le quitó el pantalón corto que llevaba y el panty, y luego la tiró a la cama. Se puso un condón y trató de penetrarla. Luego se quitó el condón, se untó saliva en la punta del pene y la penetró en la vagina mientras le alzaba la camisa y le tocaba los senos. Le aguantaba las manos por la muñeca y trataba de besarla en la boca mientras ella le viraba la cara. Antes de eyacular, sacó su pene y eyaculó sobre su vagina.

Luego, ella...

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