Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501623
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-012 De la Rosa Medina v. Félix Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

CECILIO DE LA ROSA MEDINA Apelado
v.
MARILYN FÉLIX MARTÍNEZ Apelante
KLAN201501623
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil. Núm.: E2CI201200712 Sobre: Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

La parte apelante, señora Marilyn Félix Martínez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, el 17 de julio de 2015, debidamente notificado a las partes el 21 de julio de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro primario determinó que el caudal sujeto a liquidación es de doscientos veintinueve mil ochocientos setenta dólares con setenta y un centavos ($229,870.71). Luego de realizar el cálculo correspondiente en relación a los bienes gananciales, adjudicó una participación de noventa y un mil quinientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos ($91,558.74) a la parte apelada, el señor Cecilio De La Rosa Medina, y los restantes ciento treinta y ocho mil trescientos once dólares con noventa y ocho centavos ($138,311.98) a favor de la parte apelante.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la Sentencia apelada a los fines de dejar sin efecto el crédito de trece mil ciento siete dólares con veinte centavos ($13,107.20) conferido al apelado, y así modificada, la confirmamos.

I

El 30 de noviembre de 2012, el señor Cecilio De La Rosa Medina, apelado, presentó una Demanda sobre liquidación de sociedad legal de bienes gananciales en contra de la señora Marilyn Félix Martínez, apelante. Según se desprende de la reclamación, el vínculo matrimonial entre las partes epígrafe se declaró roto y disuelto el 20 de octubre de 2000. El régimen de sociedad legal de bienes gananciales regía el referido matrimonio.

El apelado alegó que durante la vigencia del matrimonio, entre otros bienes, las partes habían adquirido una propiedad sita en el Barrio Ceiba Norte del Municipio de Juncos, la cual sirvió como hogar conyugal y posteriormente como hogar seguro en beneficio de la apelante y de las hijas habidas entre las partes. Adujo que durante el mes de junio de ese año la menor de las hijas había advenido a la mayoridad, sin embargo, la apelante continuaba residiendo en la propiedad, privándole así de su uso y disfrute. Señaló, además, que había intentado acordar extrajudicialmente la liquidación de los bienes gananciales, resultando infructuosos tales esfuerzos. A la luz de lo anterior, solicitó la correspondiente liquidación de los bienes gananciales, incluyendo un crédito por la privación del uso del antedicho inmueble, así como las costas, gastos y la suma de cinco mil dólares ($5,000) por concepto de honorarios de abogado.

El 11 de enero de 2013, la parte apelante presentó su Contestación a la Demanda. Sostuvo que desde que el apelado abandonó el hogar conyugal asumió el pago y saldo de la hipoteca, así como la cancelación del pagaré hipotecario, el mantenimiento y las mejores a dicho inmueble, ello sin que el apelado aportara cantidad alguna. Consecuentemente, solicitó al Tribunal la concesión de los créditos correspondientes.

Tras múltiples incidencias procesales, el 3 de noviembre de 2014, se celebró la vista en su fondo. El Tribunal admitió en evidencia la siguiente prueba documental: Exhibit 1- Notificación de Sentencia y Sentencia de Divorcio del Caso Núm. EDI1999-0218. Se admitió además, la siguiente prueba documental estipulada por ambas partes: Exhibit 1- Tasación de la propiedad inmueble; Exhibit 2- Certificación de aportaciones realizadas por el apelado al Plan de Retiro de Schering-Plough; Exhibit 3- Certificación de aportaciones realizadas por la parte apelante al Plan de Retiro del Sistema de Retiro para Maestros; Exhibit 4- Informe de Pensión Alimentaria con fecha del 24 de marzo de 1999; Exhibit 5- Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias; Exhibit 6- Informe de Pensión Alimentaria con fecha del 9 de agosto de 2005; Exhibit 7- Acuerdo de Separación y Relevo General; Exhibit 8-

Contrato de Adopción “Diversified Growth IRA” con fecha del 16 de agosto de 2004; y el Exhibit 9- Contrato de Adopción CD IRA Oriental Group con fecha de 16 de agosto de 2004.

El Tribunal no admitió en evidencia la siguiente prueba documental: Identificación 1- Evidencia de pagos hechos...

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