Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501651
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-013 Antonsanti Colon v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LUZ J. ANTONSANTI COLÓN Y OTROS
Querellantes-Apelantes
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Querellada-Apelada
KLAN201501651
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2014-3737 Sobre: Reclamación de Bono de Navidad Adeudado

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Cortés González1.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparece ante este foro la parte apelante, Luz J.

Antonsanti Colón y otros (en adelante, los apelantes) quienes solicitan que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 10 de agosto de 2015 y notificada a las partes el 12 de agosto de 2015. En el referido dictamen, el TPI declara Ha Lugar la Moción Solicitando la Desestimación de la Querella por Falta de Jurisdicción y/o la Abstención Judicial al Amparo de la Doctrina de Agotamiento de Remedios Administrativos presentada por la parte querellada, Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, parte apelada o AEE). A raíz de ello, el foro primario desestimó la querella presentada por los apelantes. Inconforme, los apelantes recurren ante nos para que revisemos la referida determinación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de apelación por falta de jurisdicción.

I.

El 22 de diciembre de 2014, los apelantes presentaron una Querella ante el TPI, por reclamación de bono de navidad adeudado en contra de la AEE. La Querella fue presentada al amparo de la Ley Núm. 2 de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118-3132 (Ley Núm. 2).

Luego de una prórroga solicitada y concedida, la parte apelada presentó su Contestación a la Querella el 21 de enero de 2015. Luego de varios trámites procesales, la AEE presentó una Moción Solicitando la Desestimación de la Querella por Falta de Jurisdicción y/o la Abstención Judicial al Amparo de la Doctrina de Agotamiento de Remedios Administrativos.

En dicha Moción la parte apelada solicitó la desestimación en virtud de las doctrinas de jurisdicción primario y de agotamiento de remedios administrativos.

El 19 de mayo de 2015 los apelantes presentaron una Oposición a Moción Solicitando Desestimación. La AEE presentó una réplica a dicha Moción. El 22 de mayo de 2015 los apelantes presentaron una Querella Enmendada para corregir el epígrafe e incluir a 39 empleados y eliminar a 3 querellantes. La enmienda fue autorizada por el TPI.

El TPI dictó Sentencia el 10 de agosto de 2015, notificada el 12 de agosto de 2015. En la misma, declaró Ha Lugar la Moción Solicitando la Desestimación de la Querella por Falta de Jurisdicción y/o la Abstención Judicial al Amparo de la Doctrina de Agotamiento de Remedios Administrativos presentada por la AEE y desestimó la Querella presentada por los apelantes.

Inconformes con dicha determinación, los apelantes solicitaron reconsideración el 27 de agosto de 2015 y la parte apelada se opuso a la misma el 9 de septiembre de 2015. El foro primario dictó Resolución en la que declaró No Ha Lugar la reconsideración solicitada. La Resolución fue emitida el 15 de septiembre de 2015 y notificada el 17 de septiembre de 2015.

Por estar en desacuerdo con la determinación del TPI, el 19 de octubre de 2015, los apelantes recurrieron ante nos mediante el presente Recurso de Apelación, imputándole al Tribunal de Instancia la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que no tiene jurisdicción sobre el presente pleito.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la Ley Núm. 66-2014 aplica a la Autoridad de...

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