Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501707
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-014 US Bank National Assoc. v. Soto Alvarado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

US BANK NATIONAL ASSOCIATION Apelada v. CARLOS RUBEN SOTO ALVARADO, MARTA MILAGROS LARACUENTE SEDA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos CARLOS ALBERTO SOTO LARACUENTE Apelante
KLAN201501707
Apelación Acogido como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JCD2009-0310 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparecen Carlos Rubén Soto Alvarado, Marta Milagros Laracuente Seda, la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuestas, y Carlos Alberto Soto (Soto-Alvarado, et als.), mediante Apelación. Acogemos el mismo como un Recurso de Certiorari de conformidad con lo resuelto en Figueroa v. Del Rosario,1 y autorizamos que mantenga la clasificación alfanumérica de la apelación.

Sostienen que revoquemos una Resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia denegó reconsiderar la Orden de Ejecución de Sentencia que emitió para hacer efectiva la Sentencia dictada en este caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del Auto de Certiorari solicitado.

I.

El 28 de diciembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia notificó Sentencia, en la que condenó a Soto-Alvarado, et als, a pagar la totalidad del préstamo hipotecario, según solicitado por Doral Bank. De acuerdo a la Sentencia final y firme, las partes estipularon que los Soto-Alvarado, et als., incumplieron con el préstamo garantizado con hipoteca y que éstos adeudan las cantidades reclamadas en la Demanda.

Así que en realidad, y como bien dispuso el Foro primario en la referida Sentencia, “la controversia ha sido las negociaciones entre las partes y sobre el “Loss Mitigation’”. Según el récord, las partes, después de varios años, no han logrado ponerse de acuerdo en la manera del pago de la deuda. Soto-Alvarado, et als., reclamaban, ante el Foro primario, la paralización del proceso de ejecución hasta tanto pudiera completar el proceso de Loss Mitigation con el Banco.

En apretada síntesis, la parte Soto-Alvarado, et als., reclamó, mediante sus múltiples comparecencias ante el Tribunal de Primera Instancia, más tiempo para completar el proceso de Loss Mitigation con el sucesor de Doral Bank, US Bank National Association (US Bank). También solicitó su “derecho” a ejercer el retracto de crédito litigioso porque supuestamente nunca fueron notificados de la cesión del “crédito litigioso”. Añadieron que US Bank no ha “probado ser la dueña ni el tenedor de la obligación por la que reclama el pago” y que tampoco presentó fianza de no residente. Estas fueron las razones que adujo ante el Tribunal de Primera Instancia para la paralización de la ejecución de la Sentencia.

Por su parte, US Bank solicita la ejecución de la Sentencia en vista de que no ha podido llegar a un acuerdo con Soto-Alvarado, et als., sobre cómo terminar con la deuda y alega que éstos han sido negligentes y no se comunicaron con el oficial que tenían a su disposición para comenzar el proceso de Loss Mitigation. Añade que el tiempo que disponen la Reglas de Procedimiento Civil para que haga efectiva la Sentencia a su favor está a punto de terminarse y teme quedarse sin remedio.

El Tribunal ordenó la ejecución de la Sentencia el 15 de septiembre de 2015 y emitió la correspondiente Orden y Mandamiento para que se venda en pública...

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