Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501944
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-018 United Surety & Indemnity Co. v. Caribbean Marine Contractors Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Demandante-Apelada
v.
CARIBBEAN MARINE CONTRACTORS CORP. y otros
Demandados
LUIS F. MUÑIZ RÍOS Y ELIGIO ZAVALA COLÓN
Demandados; Demandante contra Tercero
v.
MARSH SALDAÑA, INC., ALFONSO DÍAZ MERHEB
Terceros Demandados
ELIGIO ZAVALA COLÓN
Demandado-Apelante
KLAN201501944
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2012-1028 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Steidel Figueroa1, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparece ante este foro el Sr. Eligio Zavala Colón (en adelante, el señor Zavala o el apelante) y nos solicita la revisión de la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 22 de septiembre de 2015, notificada el 6 de octubre de 2015. Mediante la mencionada Sentencia Sumaria Parcial, el TPI desestimó con perjuicio las reclamaciones esbozadas en las Demandas contra Terceros.

En la presente Sentencia omitiremos tanto los hechos fácticos como los errores señalados, siendo éstos innecesarios para disponer del recurso. Nos limitaremos a exponer el tracto procesal relativo a la jurisdicción de este Tribunal.

I.

El 11 de octubre de 2012, United Surety & Indemnity Company (en adelante, USIC o parte apelada) presentó una Demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Caribbean Marine Contractors, Corp. (en adelante CMC); Luis F. Muñiz Ríos y Eligio Zavala Colón (en adelante, Muñiz y Zavala).

El 21 de marzo de 2013, Muñiz presentó una demanda contra coparte en contra de CMC. El 8 de agosto de 2013 el foro de instancia anotó la rebeldía a CMC. El 15 de agosto de 2013, Muñiz y Zavala presentaron una Demanda contra Terceros contra Marsh Saldaña, Inc. (en adelante, Marsh). El 20 de noviembre de 2013, Marsh presentó su Contestación a la Demanda contra Terceros.

Luego de varios trámites procesales, Marsh presentó una Moción de Sentencia Sumaria el 5 de septiembre de 2014. Muñiz y Zavala presentaron una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria el 3 de octubre de 2014. Marsh replicó a la misma el 17 de octubre de 2014 y Muñiz y Zavala presentaron una Dúplica el 31 de octubre de 2014.

Mediante Sentencia Parcial emitida el 22 de septiembre de 2015, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Marsh. De esta forma, quedaron desestimadas con perjuicio las reclamaciones hechas en la Demanda contra Terceros.

El 21 de octubre de 2015, el señor Zavala presentó una “Solicitud de Reconsideración de Sentencia Parcial a Favor de USIC y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales”. El 23 de noviembre de 2015 USIC presentó su Oposición. El TPI emitió una Resolución el 1 de diciembre de 2015, en la que declaró No Ha Lugar la solicitud presentada por el señor Zavala. La notificación de esta Resolución fue emitida el 2 de diciembre de 2015.

Inconforme con tal determinación, el 17 de diciembre de 2015, el apelante acudió ante este foro de apelaciones mediante el recurso de apelación de título. La parte apelada nos ha solicitado su desestimación y plantea que este foro carece de jurisdicción para entender en el recurso. Fundamenta su solicitud en el hecho de que el apelante no notificó el recurso de apelación a la parte en rebeldía CMC y debido a que el TPI tampoco notificó a dicha parte el Archivo en Autos de la Resolución que dispuso de la Moción de Reconsideración y de la Resolución sobre Determinaciones de Hechos Iniciales o Adicionales. Con su escrito sobre desestimación, la parte apelada acompañó copia de los siguientes documentos complementarios: Notificación de Sentencia Parcial (Formulario OAT-704); Notificación de Archivo en Autos de la Resolución de Moción de Reconsideración (Formulario OAT-082); Resolución emitida por el TPI el 1 de diciembre de 2015 y Notificación de Resolución de Determinaciones de Hechos Iniciales o Adicionales (Formulario OAT-687).

El apelante presentó una Moción Informativa en Torno a Solicitud de Desestimación en la que “somete a la consideración” de este foro el hecho de que obtuvo del portal del internet del Departamento de Estado el dato de que CMC fue cancelada el 16 de octubre de 2015. Acompañó con su Moción un Certificado de Revocación del Certificado de Incorporación, expedido el 22 de octubre de 2015 y una comunicación del 15 de agosto de 2015, dirigida al Sr.

Alfonso Díaz.

Analizados los escritos de las partes y habiendo examinado los autos de este caso, procedemos a resolver.

II.

A.

La jurisdicción de un tribunal se define como la autoridad que por una ley o la Constitución se le ha...

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