Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501994

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501994
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-020 Cardona Álvarez v. Banco Popular de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL X

ALFREDO CARDONA ÁLVAREZ
Apelado
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201501994
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Caso Núm.: I3CI201400458 Sobre: Sentencia Declaratoria; Danos y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico, en adelante el Banco o el apelante, y solicita que modifiquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán, en adelante TPI, mediante la cual se desestimó, sin perjuicio, una demanda sobre sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y en consecuencia ordenamos que la desestimación sea con perjuicio, y así modificada se confirma.

-I-

Según surge del expediente, el 9 de julio de 2014, el Sr. Alfredo Cardona Álvarez y la Sra. Luz M. Rivera Montalvo, en adelante los esposos Cardona-Álvarez o los apelados, presentaron una Demanda sobre sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra el Banco. En específico, alegaron que:

  1. El demandado es acreedor del préstamo hipotecario número 07-101-001-9354359, amortizándose a razón de $2641.00 mensuales

  2. […]

  3. El demandante le solicitó al demandado refinanciar y/o negociar los términos del préstamo de forma que baje, reduzca o disminuya el pago mensual.

  4. El demandado… ofreció varias alternativas, todas aceptables para el demandante porque se bajaba el interés entre 3½ y 4% y la mensualidad se reducía a $1,000.00 mensuales.

  5. Luego de las cotizaciones del demandado y la aceptación por el demandante, el demandado, sin razón o justificación alguna, se negó a refinanciar el balance del préstamo….

  6. Las actuaciones del demandado le causaron daños al demandante consistentes en que debido a las condiciones económicas en Puerto Rico se hace cada día más difícil mantenerse al día en el pago, lo que provocará una ejecución de la hipoteca sobre la residencia del demandante por una suma mucho menor que el valor de la propiedad.

  7. […]

  8. La acción discriminatoria del banco demandado le ha producido daños a la parte demandante, humillación, angustias mentales e inconvenientes que deben ser compensados en la suma de $30,000.00.1

El 7 de agosto de 2014, el Banco compareció sin someterse a la jurisdicción y solicitó que se desestimara, con perjuicio, la Demanda al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil. Sostuvo, en síntesis, que: 1) no existe incertidumbre o inseguridad de derechos entre el Banco y los esposos Cardona-Álvarez, y la reclamación es una abstracta, teórica, remota y especulativa; 2) la reclamación de daños de los esposos Cardona-Álvarez se fundamenta en un hecho futuro, entiéndase la posible ejecución hipotecaria de la residencia de éstos, por lo cual la misma no está madura para ser resuelta por el Tribunal; y 3) la Demanda no establece una reclamación plausible que justifique que los esposos Cardona-Álvarez tengan derecho a un remedio, según establece la Regla 6.1 de las de Procedimiento Civil y los casos Ashcroft v.

Iqbal, 129 S. Ct. 1937 (2009) y Bell Atlantic Corp. v. Twombly, 550 US 544, 127 S. Ct. 1955 (2007).2

El 11 de agosto de 2014, el TPI concedió a los esposos Cardona-Álvarez un término de 15 días para oponerse a la solicitud de desestimación presentada por el Banco.3

El 15 de septiembre de 2014, el Banco, sin someterse a la jurisdicción, presentó una Moción Reiterando Solicitud de Desestimación en la que indicó que los esposos Cardona-Álvarez no se opusieron oportunamente a su moción de desestimación y solicitó se archivara con perjuicio la reclamación.4

El 16 de enero de 2015, el Banco, sin someterse a la jurisdicción, presentó una Tercera Moción Reiterando Solicitud de Desestimación en la que reiteró que los esposos Cardona-Álvarez nunca se opusieron a la petición de desestimación presentada por el Banco y solicitó se archivara con perjuicio la reclamación.5

El 10 de marzo de 2015, el Banco, sin someterse a la jurisdicción, presentó una Cuarta Moción Reiterando Solicitud de Desestimación en la que reiteró su petición de archivar con perjuicio la Demanda ya que los esposos Cardona-Álvarez nunca se opusieron a la solicitud de desestimación.6

Transcurrido el término provisto por el TPI sin que los esposos Cardona-Álvarez acataran la orden de dicho foro, el 29 de septiembre de 2015, el TPI dictó la Sentencia apelada. Resolvió que “[d]e este Tribunal intervenir en la relación hipotecaria entre las partes, tomando como ciertas las alegaciones de la parte demandante en su causa de acción por daños y perjuicios, lo estaríamos haciendo a destiempo. En cuanto a la solicitud para que se dicte Sentencia Declaratoria, dicho remedio es improcedente, toda vez que no existe incertidumbre en las obligaciones y deberes derivados del negocio jurídico entre las partes”. En consecuencia, declaró ha lugar la solicitud de desestimación instada por el Banco y desestimó la Demanda sin perjuicio.7

Oportunamente, el Banco, sin someterse a la jurisdicción, solicitó reconsideración a la misma para que la desestimación de la demanda fuera con perjuicio.8 Mediante...

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