Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201500462
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500462 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de Ponce Sobre: Art. 241 CP Alterar la Paz |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.
Luego de imputársele cometer una falta equivalente al delito menos grave de alteración a la paz,1 el menor J.A.C.A. fue citado a una vista de determinación de causa probable para presentar querella a celebrarse el 9 de marzo de 2015. Llamado el caso, el representante legal del menor solicitó con éxito la suspensión de la misma para presentar una moción al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal. Así lo hizo el 11 de marzo de 2015.
En su Moción al Amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, la Defensa señaló que a base de lo que pudo apreciar de la entrevista con su cliente y de la información provista por la abuela de este, quien ostentaba su custodia, entendía que el menor J.A.C.A. no tenía la capacidad necesaria para colaborar con su defensa y para entender los procedimientos legales seguidos en su contra. La Defensa sostuvo que el menor tenía una edad mental sustancialmente inferior a su edad cronológica y a tales efectos anejó a su solicitud un informe de evaluación psicométrica que reflejaba que el menor presentaba deficiencia mental. A tales efectos, solicitó que se celebrase una vista al amparo de la Regla 240 para que un perito evaluara el estado mental del menor. La Defensa anejó a su Moción un informe de una evaluación psicométrica inicial del menor realizada el 28 de octubre de 2009.
Por su parte, el 16 de marzo de 2015, la Procuradora de Asuntos de Menores presentó su Oposición a Moción al Amparo de la Regla 240 Radicada por la Defensa. Argumentó que la Defensa no había aportado información alguna que pudiese considerarse para evaluar la condición mental del menor, puesto que la solicitud se basaba en las observaciones y opiniones de su representante legal sobre la capacidad mental de J.A.C.A., así como de una evaluación psicométrica inicial realizada más de cuatro (4) años atrás y la cual no consideraba aspectos mentales del menor, ya que estuvo dirigida a determinar meramente su nivel de funcionamiento cognoscitivo. La Procuradora señaló que la celebración de una vista de procesabilidad al amparo de la Regla 240 procedía en cualquier momento después de...
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