Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501015
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-022 Gobierno Municipal de Ponce v. Ponce Experts Shooting Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE PONCE (OFICINA DE PERMISOS)
Peticionario v.
PONCE EXPERTS SHOOTING CORP., WILLIAM A. RODIL, PRESIDENTE
Recurrido
KLCE201501015
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PE2006-0761 Sobre: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

I.

Ponce Expert Shooting Corp., (Ponce Shooting), opera un polígono de tiro al blanco en la ciudad de Ponce, en el mismo lugar desde 1930. En o cerca de 2004, los vecinos y estudiantes de la escuela que colinda con el polígono se quejaron de que algunos de los proyectiles que se escapaban del campo de tiro caían en sus predios. Tras presentarse querella ante la Oficina de Permisos del Municipio de Ponce sobre la operación del polígono, el Municipio condujo una investigación y concluyó que el polígono carecía de un permiso de uso. Emitió una orden de cese y desista contra la parte recurrida. Ponce Shooting Expert no obedeció la orden del Municipio y continuó su negocio como de costumbre.

En agosto de 2006, el Municipio de Ponce instó la presente acción de injunction contra Ponce Shooting y su presidente, alegó que ésta continuaba utilizando el polígono, a pesar de no contar con el correspondiente permiso. Ponce Shooting contestó la Demanda. Señaló que ellos habían tomado las medidas para corregir los problemas que causaron las quejas y que el Municipio se había negado a expedirles un permiso de uso.

Luego de varios trámites, incluyendo una vista evidenciaria, el 11 de septiembre de 2008 el Foro primario emitió

Sentencia en contra del Municipio de Ponce. Concluyó que Ponce Shooting había operado en el mismo lugar desde hace casi 80 años con el consentimiento tácito del Ayuntamiento y que éste estaba impedido de invocar falta de permiso.

Determinó que el Municipio había actuado arbitrariamente al negarse a emitir un nuevo permiso de uso al polígono. Por ello, declaró sin lugar la Demanda del Municipio de Ponce y le ordenó “que le conceda [a Ponce Shooting] los permisos de usos para operar el polígono.” La Sentencia del Tribunal de Primera Instancia advino final y firme.

Así las cosas, y luego de resuelta cierta controversia con el permiso de licencia de tiro al blanco expedido por la Policía de Puerto Rico a Ponce Shooting, el Tribunal de Primera Instancia emitió varias órdenes al Municipio de Ponce para que cumpliera con la Sentencia del 11 de septiembre de 2008. Estas órdenes fueron expedidas a solicitud de Ponce Shooting. La última de ellas requirió del Municipio que mostrara causa por la cual el Foro primario no debía celebrar una Vista de Desacato. El Municipio de Ponce informó al Tribunal que “[e]l permiso de uso fue expedido el 4 de marzo de 2015”. Ponce Shooting objetó la Moción presentada por el Municipio de Ponce. Asegura que las condiciones impuestas al final del permiso no proceden. Transcribimos las condiciones impuestas, según aparecen en la licencia de uso:

HORARIO: NO se autoriza la operación de las canchas de tiro con pistola, rifle y/o escopeta en el horario de 8:00 am @ 4:00 pm, durante los días de clases establecidos por el Departamento de Educación de P.R. y/o el Consejo de Educación Superior P.R. Este permiso de uso se expide bajo el mandato judicial en el caso JPE 2006-0761.

El Municipio también añadió otras condiciones a las que llamó “condiciones especiales”:

  1. Este permiso de uso no autoriza la instalación de rótulos y anuncios en el edificio o en los terrenos donde se establecerá el uso. De proponerse la instalación de rótulo y/o anuncio deberá someter la correspondiente solicitud ante la Oficina de Permisos.

  2. Es responsabilidad del solicitante cumplir con la Ley 113 del 10 de junio de 1974 de Patentes Municipales, deberá dirigirse a la Oficina de Patentes del Municipio Autónomo de Ponce para efectuar el pago correspondiente.

  3. Es responsabilidad del proponente mantener vigentes los endosos necesarios para la operación del uso autorizado.

  4. En caso de querellas por parte de los vecinos o algún particular se procederá a solicitar la revocación del permiso de uso expedido, siempre y cuando se justifique la misma.

  5. No se permitirá aumentar, ni intensificar las facilidades de uso sin autorización.

  6. La parte proponente queda advertida de que cualquier solicitud subsiguiente que se tramita para ampliar, intensificar u operar de forma distinta este uso en la propiedad, será juzgado como nuevo, a tenor con los hechos específicos que estén presentes.

  7. La autorización señalada es única y exclusivamente para el uso indicado, la misma no implica cambio alguno en el uso, ni transferencia del permiso a otra persona.

  8. Este permiso de uso no legaliza obras realizadas sin el debido de esta Oficina.

  9. De no cumplir con cualesquiera de las condiciones arriba mencionadas será motivo suficiente para iniciar el trámite para la revocación del permiso de uso aquí otorgado.

Las partes intercambiaron varios escritos sobre el asunto presentado por Ponce Shooting. Finalmente el Foro primario resolvió la cuestión por medio de una Orden que emitió...

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