Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501733
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-028 Pueblo de PR v. Valle Domenech

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS VALLE DOMENECH
Peticionario
KLCE201501733
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Criminal número: APD1990G0140 APD1990G0290 APD1990G0305 Sobre: Inf. Art. 15, Ley 8 y Otros Inf. Art. 173

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparece ante nos Carlos Valle Domenech (el peticionario) mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de una Resolución emitida el 9 de septiembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante la misma, el foro primario determinó que el peticionario había violado una serie de condiciones de la sentencia dictada en su contra el 27 de septiembre de 1990, por lo que, revocó su probatoria y ordenó el arresto de éste para el cumplimiento de la sentencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de apelación presentado por falta de jurisdicción.

-I-

-A-

La Regla 52.2(b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2(c) dispone lo siguiente en cuanto al termino para recurrir en alzada de una orden o resolución:

(b) Recursos de certiorari. Los recursos de certiorari al Tribunal de Apelaciones para revisar resoluciones finales en procedimientos de jurisdicción voluntaria o al Tribunal Supremo para revisar, discrecionalmente, las sentencias o resoluciones del Tribunal de Apelaciones en recursos de apelación, o las sentencias o resoluciones finales en recursos de certiorari en procedimientos de jurisdicción voluntaria deberán ser presentados dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o resolución recurrida.

Los recursos de certiorari al Tribunal de Apelaciones para revisar resoluciones u órdenes del Tribunal de Primera Instancia o al Tribunal Supremo para revisar las demás sentencias o resoluciones finales del Tribunal de Apelaciones en recursos discrecionales o para revisar cualquier resolución interlocutoria del Tribunal de Apelaciones deberán ser presentados dentro del término de treinta (30)...

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