Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501843

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501843
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-030 Pueblo de PR v. Figueroa Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ A.
FIGUEROA PÉREZ
Peticionarios
KLCE201501843
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Humacao. Número: HSCR200800645 Sobre: INFR. ART. 106 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Compareció el señor José A. Figueroa Pérez (Sr. Figueroa Pérez; peticionario) mediante un escrito titulado Moción al Amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, acogido como recurso de certiorari. En ese escrito, el peticionario recurre de una resolución del 27 de julio de 2015 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI) la cual declaró No Ha Lugar una moción del 17 de junio de 2015 sobre solicitud de nuevo juicio.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se deniega la expedición del recurso.

I

El 15 de mayo de 2008, el Sr. Figueroa Pérez compareció acompañado por su abogado ante el TPI a Vista de Lectura de Acusación, fue acusado por la comisión de los delitos de infracción al Artículo 106 de Código Penal (1 cargo), Artículo 5.04 de la Ley de Armas (2 cargos) e infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas (1 cargo) por hechos del 30 de marzo de 2008, y se le citó para juicio por jurado señalado para el 5 de junio de 2008 con las advertencias de rigor.1 El aquí peticionario no compareció al juicio.

En atención a una Moción Urgente del 22 de diciembre de 2008 presentada por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ), el TPI fue informado de que la compañera consensual del peticionario lo había reportado como desaparecido.2 El 29 de diciembre de 2008 se celebró una vista en el foro de instancia en la cual se entrevistó a la referida informante, señora Margarita Pérez Ruíz, y se declaró prófugo de la justicia al peticionario. 3

Llamado el caso el 17 de febrero de 2009 para juicio por jurado, compareció el abogado del acusado e informó al Tribunal que su representado había sido secuestrado desde diciembre de 2008, que se desconocía su paradero y que su incomparecencia no fue voluntaria.4 Luego de escuchar el testimonio de agentes del orden público y de OSAJ, el TPI determinó que el juicio fuera celebrado en ausencia del acusado.5

Luego de celebrarse el juicio por jurado en ausencia del peticionario, con la comparecencia de su abogado quien “tuvo la oportunidad de contrainterrogar testigos”,6 el jurado emitió su veredicto de culpabilidad y el TPI dictó Sentencia en Ausencia contra el peticionario a un término noventa y nueve (99) años de reclusión por infracción al Artículo 106 de Código Penal, a dos términos de veinte (20) años de reclusión por dos cargos de infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, y a un término de diez (10) años de reclusión por infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, a cumplirse consecutivamente y lo declaró prófugo de la justicia sin fianza.7

Se emitieron las sentencias correspondientes.8

Posteriormente, el 11 de febrero de 2011, el Sr. Figueroa Pérez fue arrestado en Humacao, Puerto Rico.9 El 15 de febrero de 2011 se celebró una vista ante el TPI a la cual este compareció y fue informado sobre la sentencia en su contra.10 Luego, el 17 de marzo de 2011, el peticionario presentó una Moción de Nuevo Juicio en la cual alegó que no pudo comparecer al juicio porque había sido secuestrado e informó una defensa de coartada como sigue:

La prueba de coartada que desea presentarse en un nuevo juicio, solamente pudo ser descubierta después de celebrado el juicio en el caso de epígrafe, debido a que a pesar de acciones diligentes de su abogado y familiares para localizar al convicto, este se encontraba inaccesible debido a que había sido secuestrado. La nueva evidencia surgida es pertinente a la controversia y no es meramente acumulativa ya que ninguna otra similar fue presentada en el juicio. Dicha nueva prueba exculpatoria que desea presentarse demuestra que el convicto no se encontraba en el lugar en el momento de los hechos.11

El TPI denegó la moción y el Sr. Figueroa Pérez solicitó una reconsideración que fue denegada.

El peticionario presentó un recurso de apelación, caso KLAN201100577, en el cual solicitó la revocación de las sentencias dictadas el 28 de abril de 2018 y la revisión de la denegatoria del TPI a una solicitud de nuevo juicio. Un panel hermano emitió Sentencia el 22 de junio de 2011 en la cual “desestim[ó] por falta de jurisdicción la apelación de la sentencia, mientras que el planteamiento sobre la denegatoria del tribunal de primera instancia a conceder el nuevo juicio [lo acogió] como certiorari y [denegó]

expedir el auto.”12

El 17 de junio de 2015, el peticionario presentó otra solicitud de nuevo juicio bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, y argumentó que no tuvo una adecuada representación legal y que el juicio se celebró en su ausencia sin justificación alguna en derecho. El TPI declaró No Ha Lugar esta moción.

Inconforme, el Sr. Figueroa Pérez presentó el recurso que nos ocupa donde nuevamente argumenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR