Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501844
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-031 Pueblo de PR v. Ayala Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ELIOT AYALA HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201501844
Certioario procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: K BD2013G0004 Sobre: Aplicación de Art. 67, Rebaja del 25% actual de la Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

El recurso de epígrafe solicita la revocación de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a su petición de modificación de sentencia bajo el artículo 67 del Código Penal de 2012, Ley Núm. 146- 2012. Dicha disposición establece:

Artículo 67.- Fijación de la Pena; imposición de circunstancias agravantes y atenuantes.

La pena será fijada de conformidad con lo dispuesto en cada artículo de este Código. El Tribunal podrá tomar en consideración la existencia de circunstancias atenuantes y agravantes dispuestas en los Artículos 65 y 66 de este Código. En este caso, de mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un veinticinco (25) por ciento; de mediar circunstancias atenuantes podrá reducirse hasta en un veinticinco (25) por ciento de la pena fija establecida. Las circunstancias agravantes o atenuantes que la ley ya haya tenido en cuenta al tipificar el delito, al igual que las que son inherentes al mismo, no serán consideradas en la fijación de la pena.

La contención del peticionario opera bajo la teoría de que la referida regla actúa de suyo y a pesar de que su sentencia fue producto de una alegación preacordada, que contempló tanto el tipo penal infringido como los años de sanción. Se equivoca.

Conforme a lo que ha expresado el Tribunal Supremo, “el acto de declararse culpable es de gran trascendencia en el procedimiento criminal. El acusado, mediante su alegación de culpabilidad, renuncia a gran parte de los derechos fundamentales que le garantizan la Constitución y las leyes.” Pueblo v. Suárez, 163 DPR 460, 469 (2004). Es por este motivo que una alegación de culpabilidad por parte de un acusado de delito se considera como un acto grave y solemne, que debe ser aceptado por un tribunal con sumo cuidado y discernimiento. Id. Ello es igualmente...

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