Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501942
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501942 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Civil Núm.: I3CI199900488 Sobre: Reclamación de Salarios |
JOSÉ R. PADILLA NADAL | Civil Núm.: I3CI201100731 Sobre: Acción Civil | |
JOSÉ A. MONTALVO QUIÑONES | Civil Núm.: I3CI201400446 Sobre: Despido Injustificado | |
JOSÉ R. PADILLA NADAL | Civil Núm.: I3CI201400614 Sobre: Desahucio en Precario |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.
Comparecen los Sres. José R. Padilla Nadal y José A. Montalvo Quiñones, en adelante los señores Padilla-Montalvo o los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán, en adelante TPI. Mediante la misma se descalificó a sus abogados y se les concedió un término de 30 días para anunciar nueva representación legal.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
El trasfondo del caso de epígrafe consiste en la ejecución de dos sentencias obtenidas en dos procedimientos de despido injustificado instados a nombre de los señores Padilla-Montalvo.
En el transcurso de un trámite que se ha extendido por más de 15 años, los abogados de Parador Oasis, Inc., Southwest Management and Investment, Corp. y Oasis Management, Inc., en adelante las recurridas, solicitaron la descalificación del Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez, en adelante Lcdo. Cardona Álvarez, abogado de los peticionarios.1
En respuesta a dicha solicitud, el TPI señaló una vista para que el Lcdo. Cardona Álvarez mostrara causa por la cual no debería ser descalificado de la representación legal de los señores Padilla-Montalvo por incumplir con los Cánones de Ética Profesional.2
En el ínterin, el Lcdo. Alfredo Cardona Rivera, en adelante Lcdo. Cardona Rivera, presentó una Moción Asumiendo Representación Legal de los peticionarios, petición que quedó en suspenso hasta la celebración de la vista pautada para dilucidar la solicitud de descalificación del Lcdo.
Cardona Álvarez.3
Luego de varias suspensiones, se celebró la vista argumentativa. En esta todos los abogados de las recurridas y los Lcdos.
Cardona Álvarez y Cardona Rivera expusieron sus argumentos relacionados a la controversia sobre la descalificación del Lcdo. Cardona Álvarez.
A base de las argumentaciones expuestas, el TPI resolvió lo siguiente:
La parte contraria, alega conflicto de intereses y la incompatibilidad del ejercicio de un abogado, Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez, como notario en el mismo procedimiento, al autorizar el instrumento público sobre la ejecución de la sentencia y venta judicial. Que el licenciado Cardona Álvarez intentó obtener un embargo sobre un bien que le pertenece a un ente jurídico distinto al que fue objeto de la reclamación de salarios en el Caso Civil Número I3CI199900488 (asunto que se encuentra pendiente de adjudicar por este Tribunal); Que el Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez fue notario en algunas transacciones de Hotel Oasis, Inc. que, de igual forma, lo descalifican para continuar con los procedimientos en este caso.[…]4
Este Tribunal, luego de concederle a los letrados aludidos, licenciados Alfredo Cardona Álvarez y Alfredo Cardona Rivera, la oportunidad de exponer sus argumentos sobre la descalificación solicitada en la vista celebrada el 7 de agosto de 2015, atendidos los argumentos y las incidencias procesales desde el caso original I3CI199900488, no albergamos duda que, a esta etapa de los procedimientos, procede conceder la descalificación solicitada en cuanto a ambos abogados de los demandantes, José R. Padilla Nadal y Jose A.
Montalvo Quiñones, en los casos civiles I3CI199900488, I3CI201100731, I3CI201400614 y I3CI201400446, respetivamente. Se toma conocimiento judicial que ambos abogados ejercen su práctica profesional, en ocasiones en conjunto, y comparten su oficina. De otra parte, es nuestro deber...
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