Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501980
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-036 Pueblo de PR v. Abreu Ríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
OSCAR ABREU RÍOS
Acusado–Peticionario
KLCE201501980
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez
Criminal Núm.:
ISCR201500633
Sobre:
Artículo 401 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Mediante el recurso de epígrafe, Oscar Abreu Ríos (Peticionario) solicita la revocación de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia (TPI) a su petición de reclasificación de sentencia bajo el artículo 401 de la Ley de sustancias controladas al artículo 404 de dicha Ley. Ley de sustancias controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA secs. 2401 & 2404.

Plantea su contención al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal.

Reglas de procedimiento criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 185, a pesar de que la referida sentencia fue impuesta como parte de un preacuerdo.

La Regla 185 de Procedimiento Criminal provee para la corrección de las sentencias. Id. Dicha regla, en su primer inciso, dispone lo siguiente:

El tribunal sentenciador podrá corregir una sentencia ilegal en cualquier momento. Asimismo podrá, por causa justificada y en bien de la justicia, rebajar una sentencia dentro de los noventa (90) días de haber sido dictada, siempre que la misma no estuviere pendiente en apelación, o dentro de los sesenta (60) días después de haberse recibido el mandato confirmando la sentencia o desestimando la apelación o de haberse recibido una orden denegando una solicitud de certiorari. Id.

Esta regla es el mecanismo procesal adecuado para modificar o corregir el castigo impuesto si este es distinto al que había sido establecido, o si la sentencia impuesta es una ilegal.

Sin embargo, conforme a lo que ha expresado el Tribunal Supremo, “el acto de declararse culpable es de gran trascendencia en el procedimiento criminal. El acusado, mediante su alegación de culpabilidad, renuncia a gran parte de los derechos fundamentales que le garantizan la Constitución y las leyes”. Pueblo v. Suárez, 163 DPR 460, 469 (2004). Es por este motivo que una alegación de culpabilidad por parte de un acusado de delito se...

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