Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201502039
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201502039 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JCD2013-0544 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. El Juez Brau Ramírez no interviene.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.
Comparece el Dr. José A. Cangiano Lespier, y su esposa la Dra.
Limaris Laboy Hernández y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los recurrentes), y solicitan que revoquemos una Minuta Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, mediante la cual denegó varias mociones presentados por éstos.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el Recurso de Certiorari porque lo decidido por el Foro primario en la Minuta Orden, en cuanto a lo solicitado por los recurrentes, no es revisable bajo la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil.
En el contexto de un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, los recurrentes presentaron el mismo día, ante el Tribunal de Primera Instancia, una serie de mociones que listamos a continuación: (1)
Moción Solicitando la Aplicación de la Cláusula “Rebus Sic Stantibus”; (2)
Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, Contestación a la Demanda Enmendada, Defensas Afirmativas y Reconvención; (3) Memorando de Derecho; (4) Contestación a la Demanda Enmendada, Defensas Afirmativas y Reconvención; (5) Moción Solicitando Auxilio al Tribunal.
El Foro primario denegó todas las mociones de la lista.
Insatisfechos, los recurrentes nos solicitan que revisemos la Minuta Orden que recoge la decisión del Tribunal. Aseguran que erró el Tribunal al denegar el Memorando de Derecho; la Moción Solicitando la Aplicación de la Cláusula “Rebus Sic Stantibus”; la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, Contestación a la Demanda Enmendada, Defensas Afirmativas y Reconvención.
Examinado el escrito de los recurrentes y los documentos que obran en el expediente para este recurso, estamos en posición de resolver.
Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede “prescindir de términos...
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