Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201600008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600008
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-039 PR Site Development v. QMC Telecom

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

PR SITE DEVELOPMENT LLC
Peticionario
v.
QMC TELECOM, LLC
Recurrido
KLCE201600008
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D PE2015-0836 Sobre: Solicitud de Injunction Preliminar, Injunction Permanente y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2016.

Mediante recurso de Certiorari y Moción Urgente En Auxilio De Jurisdicción y Solicitud De Paralización De Los Procedimientos En Tribunal de Primera Instancia, comparece PR SITE DEVELOPMENT LLC (PR SITE). Solicita la revisión de la orden emitida el 23 de noviembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), mediante la cual se le ordenó a PR SITE la prestación de una fianza de $50,000 en un término de 10 días.

Oportunamente, PR SITE presentó Moción De Reconsideración la cual fue declarada no ha lugar por el TPI mediante resolución emitida el 4 de diciembre y notificada el 8 de diciembre de 2015.

Examinado el recurso presentado, las comparecencias de las partes, así como la jurisprudencia aplicable a la Regla 69. 5 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.69.5, denegamos la petición de certiorari y además, desestimamos por ser improcedente en Derecho la solicitud de paralización de los procedimientos, todo ello por los fundamentos que se expresan a continuación.

I.

El recurso ante nos tiene su génesis el 14 de octubre de 2015 con la presentación por PR SITE, de una demanda sobre solicitud de injunction preliminar, injunction permanente y daños y perjuicios contra QMC Telecom LLC (QMC), Ingeniero Luis Méndez Román y la Oficina De Gerencia De Permisos (OGPe).

El 27 de octubre de 2015 se celebró la vista de injunction preliminar en la cual QMC solicitó, entre otras cosas, la imposición de una fianza por ser PR SITE una corporación foránea autorizada hacer negocios en Puerto Rico. El TPI, mediante Minuta-Resolución de 2 de noviembre de 2015 ordenó a PR SITE acreditarle a QMC que está autorizada a realizar negocios en Puerto Rico y su posición sobre la prestación de fianza de no residentes por $100,000.00, fianza solicitada por esta última. El 4 noviembre 2015 PR SITE presentó ante el TPI una Moción En Cumplimiento De Orden y Otros Extremos en la cual se acompañó copia del certificado de PR Site sobre autorización de hacer negocios en Puerto Rico y se solicitó la autorización del pago de una fianza de no residente por la suma de $1000.

Consecuentemente, QMC presenta ante el TPI Réplica A Moción En Cumplimiento De Orden y En Respuesta A Petición De Fianza De No Residente y Otros Extremos. En dicho escrito aduce que la fianza de no residente es mandatoria y su carácter es disuasivo, permitiéndole al demandado recobrar los gastos y honorarios del litigio en caso que la parte demandante no prevalezca en la demanda. En dicho escrito procede a señalar los criterios que sostienen su reclamo de que la fianza de no residente no sea menor de $50,000 para cubrir adecuadamente los gastos, costas y honorarios del litigio. Veamos: Arguye que PR SITE es un competidor directo de QMC cuyo dueño es Crown Castle, el proveedor de infraestructura celular más grande de los Estados Unidos. Afirma que esta empresa tiene ganancias netas reportadas en el tercer cuarto de 2015 de $918,107,000.00. Enfatiza que PR SITE mediante el pleito ante el TPI, lo que realmente ataca no es alguna actuación u omisión de QMC, sino la determinación de (OGPe).

Señala que ello es así ya que PR SITE sostiene que el permiso que OGPe concedió a QMC debe ser revocado puesto que las gestiones consignadas por...

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