Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201501128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501128
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-047 Torres Pérez v. Auto Moll Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

YENILICE TORRES PÉREZ
Recurrida
v.
AUTO MOLL, INC.; SERVICENTRO AUTOMOTRIZ DEL SUR, INC.; ORIENTAL BANK AND TRUST; MOTORAMBAR, INC.
Recurrente
KLRA201501128
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Ponce Querella Núm. PO0005541 Sobre: Compra Venta de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparece Auto Moll Inc., (Auto Moll o la recurrente) y solicita la revocación de la Resolución emitida y notificada el 20 de agosto de 2005 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, (DACO). Mediante la referida Resolución DACO decretó la resolución del contrato de compraventa de vehículo de motor y de venta condicional a plazos entre la recurrente, la señora Yenilice Torres Pérez (señora Torres Pérez o la recurrida) y Oriental Bank.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, CONFIRMAMOS la resolución recurrida.

I.

El 15 de enero de 2015 la señora Torres Pérez acude al concesionario Auto Moll para adquirir un vehículo de motor. En esa fecha la recurrida firma un contrato de compraventa con Auto Moll y de financiamiento con Oriental Bank y adquiere un vehículo Nissan Versa S usado del año 2013. Como parte del acuerdo la señora Torres Pérez se compromete a pagar la suma mensual de $309.00 dólares, por un periodo de seis años, reconociendo que el primer pago a realizarse sería por una cantidad mayor. Al momento de la compraventa la recurrida paga la suma de $399.00 en concepto de tablilla y documents fees; el vehículo contaba con un millaje recorrido de 26,629 millas y con una garantía con el fabricante de cinco años o 60,000 millas, lo que ocurriera primero. Tras firmar el contrato de compraventa y de financiamiento de la unidad, la recurrida procede a llevarse el vehículo de motor.

A los nueve días de la compraventa del vehículo, la recurrida se percata de que el mismo emitía un ruido anormal proveniente del motor, y que además, aparentaba encajarse un poco. Tras verificar con su padre los niveles de aceite de motor, la recurrida se percata de que el vehículo no tenía aceite. La señora Torres Pérez acude al establecimiento Mr. Quick Lube, en el sector Baramaya en Ponce para realizar un cambio de aceite y filtro al vehículo de motor. En dicho establecimiento se niegan a realizar el cambio de aceite y le indican a la recurrida que el motor presentaba sedimento y que no se harían responsables de cualquier situación que pudiera surgir de su intervención con el mismo.

Así las cosas, la señora Torres Pérez lleva el vehículo al establecimiento Western Auto, ubicado en Valle Real, Ponce y allí también se niegan a realizarle el cambio de aceite y filtro porque el vehículo presentaba sedimento en el motor. Según el invoice # 0178132 de 29 de enero de 2015 Western Auto recomienda no cambiar aceite y filtro del vehículo por la presencia de sedimento en el motor.

Ante ese cuadro de hechos, la recurrida procede a llevar el vehículo a Auto Moll y tras dialogar con el dueño, el señor Nino Nazario, éste le presta a la señora Torres Pérez un vehículo de motor mientras lleva el vehículo adquirido por ésta a la garantía. Transcurridos cuatro días Auto Moll se comunica con la recurrida y le indica que pase a recoger el vehículo pues ya está reparado. El trabajo realizado por encomienda de Auto Moll, según la hoja de servicio realizado por Texaco Xpress Lube, consistió en un lush del motor.

Tras indagar sobre porque el trabajo se realiza por Texaco Xpress Lube, Auto Moll le informa a la recurrida que el trabajo realizado no lo hacían en la garantía.

Inconforme con el trabajo realizado y con la información ofrecida por Auto Moll, la señora Torres Pérez acude al concesionario Servicentro del Sur y solicita que se abriera el motor para poder tomar fotos del sedimento, según notificado por Mr. Quick Lube y Western Auto. Una vez se remueve el múltiple de admisión y el cover de la válvula, la recurrida toma cinco (5) fotografías que muestran sedimento en el área del motor del vehículo de la parte recurrida. La señora Torres Pérez paga por dicha labor la suma de $160.50. Finalmente, en Servicentro Sur le indican a la señora Torres Pérez que éstos no podrían honrarle la garantía en el motor, ya que estaba lleno de sedimento por acumulación de aceite viejo y que ello se debía al mal uso del dueño anterior y a la falta de mantenimiento.

Toda vez que el vehículo continuaba presentando problemas de ruido en el motor, el 6 de febrero de 2015 la recurrida presenta querella ante el DACO. El 13 de febrero de 2015 se cita a las partes a la inspección de la unidad la cual se celebra el 24 de febrero de 2015 en el Taller de Servicentro Automotriz del Sur.

Tras la inspección celebrada por el señor Carlos Molini, investigador de DACO, este concluye entre otros asuntos, que la condición de aceite solidificado se produce por utilizar un aceite de motor de baja calidad o no cambiar el aceite de motor según recomendado por el fabricante y que realizar un flush al motor no garantiza que sacará todo el aceite solidificado, ni que limpiará los pases de aceite y cedazo. El costo estimado de limpieza y reparación del motor fue estimado por el inspector en $2,200.00.

El 27 de mayo de 2015 DACO celebra Vista Administrativa.

En la vista, la recurrida declara que durante la transacción nunca se habló del valor de la unidad, sino que las partes se limitaron a establecer cuál sería el pago mensual, y el periodo que el mismo comprendía. Declara además, la señora Torres Pérez que cuando firma los documentos, éstos solo contenían su información personal, y todos los demás encasillados se encontraban en blanco; que nunca le informan el precio total de la unidad, ni que se cobraría una suma de double interest por $2,866.00 dólares ni una suma de $2,869.00 por garantía extendida. Señala además, la señora Torres Pérez que tampoco le informaron que el vehículo objeto de la compraventa había sido utilizado como vehículo de alquiler. En ajustada síntesis la recurrida señala en la vista que nunca ofreció su consentimiento para que se cobraran dichas partidas y que las mismas fueron añadidas después que ella firmó el contrato. Finalmente la recurrida declara que advino en conocimiento de los cargos el 3 de febrero de 2015 cuando DACO emite Orden para que le entregaran el Contrato de Compraventa y Financiamiento de la unidad objeto de la querella.

Durante la vista la recurrida autentica las fotografías del sedimento tomadas en Servicentro del Sur. Oriental Bank presenta objeción al Informe de Inspección, particularmente objeta la cadena de evidencia sobre las fotografías que dan base a la opinión pericial. El DACO declara No Ha Lugar dicha objeción y determina que las fotografías fueron debidamente autenticadas por la recurrida y por el representante de Servicentro Automotriz del Sur.

Tras evaluar la prueba oral y documental, el 20 de agosto de 2015 DACO emite Resolución en la que decreta la resolución del contrato de compraventa de vehículo de motor y de venta condicional a plazos entre la recurrente, la señora Torres Pérez y Oriental Bank y del contrato de venta condicional a plazos. El DACO ordena además, a Auto Moll devolver a la apelada la suma de $399.00 dólares, adjudicados como documents fees; todas las mensualidades pagadas del contrato de financiamiento, los intereses y la suma de $160.50 incurridos por la recurrida en Servicio Automotriz, Inc. Concluye DACO que la condición que presenta el vehículo objeto de la querella, y el no habérsele informado de dicha condición a la recurrida, es suficiente en Derecho para ordenar la resolución del contrato.

Inconforme, Auto Moll recurre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR