Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201501204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501204
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-048 Panaderías del Suroeste Inc. v. Programa WIC

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PANADERÍAS DEL SUROESTE, INC. MERCADO’S BAKERY Recurrentes v. PROGRAMA WIC DEPARTAMENTO DE SALUD Recurrido
KLRA201501204
Revisión Administrativa Núm. 2015-6 (059) Sobre: Terminación de acuerdo de comerciante Número de Comercio: 90403

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

La Panadería del Suroeste Inc., Mercado’s Bakery acude ante nos en recurso de revisión al solicitar que revoquemos una Resolución emitida el 26 de agosto de 2015 por la Secretaria del Departamento de Salud. Mediante dicha resolución se le descalifica del Programa WIC1

por el término de un (1) año. Veamos.

ANTECEDENTES

La Panadería del Suroeste Inc., [en adelante “La Panadería”] suscribió un “Acuerdo de Comerciante con el Programa WIC para operar como uno de sus comerciantes participantes. La Panadería está localizada en el Municipio de Lajas con un horario de operaciones los siete (7) días de la semana de 5:00 am a 11:00 pm. Además La Panadería es comerciante participante del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) que regula el Departamento de la Familia.

En un procedimiento administrativo diferente, el Departamento de la Familia ha iniciado el proceso de descualificar a La Panadería, más la determinación no es final y firme. Como consecuencia de ese proceso de descalificación, el Departamento de Salud, en virtud del Reglamento Núm. 7927 de 5 de octubre de 2010 entiende venir obligado a imponerle una sanción de veinte (20) puntos y a descalificar del Programa WIC por un año a la Panadería. Notificada la determinación de descualificación de WIC, en comunicación de 24 de abril de 2015, la Panadería solicitó revisión administrativa. El Programa WIC acogió la solicitud, celebró vista, más en la Resolución de 26 de agosto de 2015 mantuvo la descualificación. En esa vista, la Panadería aceptó que hubo una equivocación de una empleada al cobrar indebidamente bajo la Tarjeta de la Familia unos productos. Además, la Panadería evidenció que había iniciado un procedimiento para reconsiderar la sanción impuesta por el Programa PAN, que la misma se encontraba pendiente por lo que no es final y firme la sanción inicial impuesta. Además, explicó que había tomado medidas correctivas para evitar futuras infracciones. Entre las medidas correctivas tomadas esta la revisión del Programa computarizado, la actualización de las cajas registradoras, la instalación de un nuevo programa de ojo lector electrónico y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR