Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201501282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501282
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-049 Rodriguez Torres v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JAVIER RODRÍGUEZ TORRES
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
KLRA201501282
Revisión Administrativa NÚM.: P676-20425 SOBRE: Reclasificación de custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Javier Rodríguez Torres [peticionario o Rodríguez Torres], en recurso presentado el 9 de noviembre de 2015, por derecho propio, nos solicita que revisemos la resolución que emitió la Presidente del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección [Comité de Clasificación] el 24 de julio de 2015 y notificada ese mismo día.

Mediante dicha resolución el Comité de Clasificación ratificó la clasificación de custodia mediana de Rodríguez Torres.

ANTECEDENTES

Rodríguez Torres cumple una sentencia de veintiséis (26) años y dos (2) días por los delitos de sustancias controladas, ley de armas y asesinato en segundo grado. El peticionario cuenta con 28 años de edad y llevaba confinado siete (7) años al momento de ser evaluado. Inicialmente fue clasificado a custodia máxima y el 24 de julio de 2014 lo clasificaron a custodia mediana.

El 21 de julio de 2015, la técnica de clasificación reevaluó al peticionario utilizando la escala de reclasificación de custodia. La puntuación que arrojó la tabla fue de tres puntos que lo ubican en una escala de mínima seguridad. No obstante, la técnico recomendó que se asignara a custodia mediana para que el confinado continuara “beneficiándose de programas existentes. Poco tiempo en mediana.” El 24 de julio de 2015 el Comité de Clasificación por acuerdo unánime, aprobó la recomendación de custodia mediana. A esos efectos emitió el acuerdo con las siguientes determinaciones de hechos:

El 22 de diciembre de 2008 es sentenciado por los delitos de sustancias controladas y ley de arma. Es inicialmente clasificado en custodia máxima el 21 de enero de 2009 por la naturaleza de los delitos y caso pendiente. El 21 de diciembre de 2010 es sentenciado por asesinato en segundo grado y ley de armas. Una sentencia total de 26 años y 2 días. El 5 de enero de 2012 completó las terapias de drogas y alcohol. El 28 de junio de 2012 completo terapias de control de impulso. El 25 de junio de 2014 completó programa de tratamiento Aprendiendo a vivir sin Violencia. Posee 4to año. No realiza labores por no haber plazas disponibles. El 24 de julio de 2014 fue reclasificado de custodia máxima a custodia mediana. No surge evidencia de informes o querellas. Del total de su sentencia de 26 años y 2 días ha cumplido 7 años y 13 días. El mínimo de su sentencia está pautado para el 30 de mayo de 2019 y su máximo está pautado para el 2 de junio de 2026.

Concluyó el Comité, que:

Confinado lleva muy poco tiempo en dicha custodia (mediana)

(24/julio/2014). Por lo que deberá beneficiarse al máximo de los programas existentes de la institución en medianas restricciones.

Inconforme con esa determinación, el 27 de julio de 2015, Rodríguez Torres apeló la clasificación de custodia. Indicó que había cumplido con todos los programas de tratamiento y terapias, que realizó los estudios que se le requería cumplir, así como otras actividades extracurriculares que tomó de manera voluntaria, por lo que la custodia mediana no tenía más que ofrecerle. El 31 de agosto de 2015, notificado el 21 de septiembre, la Oficina de Clasificación le denegó la apelación. En la determinación expresó lo siguiente:

[…] Argumenta en el recurso de apelación presentado que su comportamiento evidencia que ha ganado sentido de responsabilidad, que ha habido crecimiento personal, que ha demostrado interés por los programas de tratamiento y ha sacado provecho de éstos y se ha trazado unas metas reales claramente definidas habiendo cumplido con toda serie curricular de terapias y estudios que de acuerdo a su plan institucional se le requería cumplir y otras extracurriculares que tomo de manera voluntaria pues el mayor interés es todo lo que propende a los valores y principios que me definan como ciudadano útil. Es por eso que el acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento deja claramente evidencia que la custodia mediana no tiene nada más que ofrecerme.

[……..]

Surge de la información suministrada que el Comité de Clasificación y Tratamiento realizó la evaluación conforme establece el Manual Para la Clasificación de Confinados en la Sección 7 Inciso III-B, que señala las revisiones de rutina. […] Entre los criterios establecidos por el Manual al momento de evaluar la custodia se encuentran: Delitos actuales, Sentencias actuales, Fecha prevista de excarcelación así como, también los ajustes y aquellos factores que garanticen la seguridad institucional y pública entre otros. La reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia o la vivienda asignada.

El comité de Clasificación y Tratamiento tiene la responsabilidad de evaluar las necesidades de seguridad y de programas de los confinados sentenciados, así como la rehabilitación y la seguridad pública. El presente caso extingue una sentencia alta por delitos...

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