Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201501296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501296
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-050 Lantigua Garcia v. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIREIRA LANTIGUA GARCIA
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201501296
Revisión Judicial procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Núm.: AA-14-207-B Sobre: Revisión de facturas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Mireira Lantigua García (Recurrente, Sra. Lantigua, Querellante) y nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto una orden emitida el 9 de septiembre de 2015 por la Secretaría de Vistas Administrativas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Recurrida, AAA, Agencia) que desestimó y archivó la querella de revisión de factura núm. AA-14-207-B.

Adelantamos que se confirma el dictamen recurrido, a base de los planteamientos que exponemos a continuación.

I

El siguiente relato procesal corresponde a la querella núm. AA-12-190, presentada por la Sra. Lantigua previo a la radicación de la querella de epígrafe, núm. AA-14-207-B. No obstante, estos hechos procesales anteriores resultan relevantes y sirven de base al dictamen recurrido.

A. Querella núm. AA-12-190

La Sra. Lantigua radicó la querella núm. AA-12-190, a través de la cual impugnó las facturas mensuales por concepto de agua y alcantarillado para el periodo del 13 de enero de 2009 hasta el 9 de septiembre de 2014. La AAA emitió resolución en el caso el 10 de noviembre de 2014, por medio de la cual determinó la corrección de las facturas impugnadas, desestimó la causa de acción y ordenó a la Querellante satisfacer el balance adeudado por concepto de servicio de agua y alcantarillado, ascendente a $5,082.10.

La Sra. Lantigua presentó oportunamente una solicitud de reconsideración, en la cual solicitó determinaciones de hechos adicionales. Por otro lado, y en apoyo a su posición respecto a alegadas irregularidades en el proceso de contrastación realizado por la AAA y el mal funcionamiento del contador que ubicaba en su propiedad, la Sra. Lantigua destacó en su solicitud de reconsideración que la Agencia remplazó el contador concernido el 5 de noviembre de 2014, esto es, luego que se celebró la vista administrativa en el caso el 1 de octubre de 2014. Alegó, además, que la lectura del nuevo contador reflejaba un cambio significativo de la lectura del contador previo. Afirmó que la reducción en el consumo que reflejaba el nuevo contador resultó sin que hubiera ocurrido cambio alguno en la composición de los habitantes de la propiedad y sin haber realizado reparación alguna al sistema interno de distribución de agua del inmueble.1 A esos efectos planteó que “la diferencia entre el consumo reflejado por [el nuevo contador], y el contador [que fue contrastado por la AAA]” sembraba duda en la corrección de la contrastación realizada.2 La Agencia no acogió la solicitud de reconsideración y la Sra. Lantigua tampoco acudió en revisión judicial de esta determinación.

B. Querella núm. AA-14-207-B

Posteriormente, la AAA señaló vista administrativa bajo otras dos querellas presentadas por la Sra. Lantigua: las querellas número AA-14-207-B-A y AA-14-207-B. La vista fue pautada para el 9 de septiembre de 2015. Llegado ese día y en el transcurso de la vista, la Querellada solicitó la desestimación y archivo del caso con perjuicio, en vista de que las facturas que eran objeto de impugnación en ese caso, correspondientes al 10 de septiembre y 10 de octubre de 2013, ya habían sido atendidas y resueltas en la resolución de 10 de noviembre de 2014 bajo la querella número AA-12-190. La solicitud fue declarada ha lugar y en consecuencia se desestimó la querella, por académica.

La Sra. Lantigua solicitó oportunamente la reconsideración de la determinación sobre la querella número AA-14-207-B. Alegó en su escrito que las resoluciones (de la querella anterior y la presente) debían ser reconsideradas, por ser contrarias a la justicia y la equidad. A tales efectos, la Querellante reafirmó las alegaciones que plasmó en la solicitud de reconsideración de la querella AA-12-190, anterior. La AAA denegó dicha solicitud mediante orden de 23 de octubre de 2015.

Inconforme, la Sra. Lantigua acude ante nosotros en revisión judicial de la determinación antes aludida y plantea que la AAA erró al desestimar la querella núm. AA-14-207-B. Ésta reitera sus planteamientos recogidos en la solicitud de reconsideración de la resolución de la querella AA-12-190, en cuanto al remplazo del contador inmediatamente luego que la Agencia emitió el dictamen de esa querella, como sigue:

1. Luego de celebrada la vista administrativa en el AA-12-190 y cinco días antes de que se dictara su Resolución, el 5 de noviembre de 2014 la Autoridad cambió el contador correspondiente a la propiedad objeto de las impugnaciones administrativas. Desde la fecha de...

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