Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201501365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501365
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-053 Municipio Autónomo de Aguadilla v. Oficina de Gerencia y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL XI

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA
Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrida
AMJAD SHALABI
Concesionario del Permiso
KLRA201501365
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Sobre: Reconsideración Núm. 2015-056959-SDR-079064

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparece el Municipio de Autónomo de Aguadilla, en adelante el Municipio o el recurrente, y solicita que revisemos la Resolución en Reconsideración emitida el 9 de noviembre de 2015 por la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos, en adelante la División o la recurrida. Mediante la misma, la recurrida declaró nula e inoficiosa una Resolución emitida el 19 de mayo de 2015 por el Municipio y le ordenó presentar una solicitud de permiso de uso mediante variación ante la Oficina de Gerencia de Permisos, en adelante OGPe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación impugnada.

-I-

Según surge del expediente, el 19 de mayo de 2015, la Oficina de Permisos del Municipio denegó una solicitud de anteproyecto con variación en uso para la reapertura de una estación detallista de gasolina, lavado de auto, colmado y área de inspección de vehículos solicitada por el Sr. Amjad Shalabi, en adelante el proponente, en un predio ubicado en la Carr. PR-467, Km. 0.8, Bo.

Camaseyes del Municipio de Aguadilla. Conforme al Mapa de Ordenamiento Territorial del Municipio, el predio está calificado como un Distrito R-I, aunque está próximo a un Distrito calificado Industrial Liviano (I-L).1

En dicha Resolución el Municipio concluyó que el uso propuesto no es viable porque:

1) la OGPe no podrá conceder variaciones en uso para establecer nuevas estaciones de gasolina (Sección 23.1.16.6-b).

2) El uso de estación de gasolina fue descontinuado por más del período máximo permitido, por lo que el uso propuesto tendrá que ser conforme al Reglamento vigente (Sección. 10.1.2-b).

3) La estación de gasolina no cumple con la separación máxima requerida a dos estaciones de gasolina (Sección 23.1.5-a) y a un uso de centro de cuido y pre-escolar (Sección 23.1.6-a), existentes.2

Determinó, además, que el proponente deberá presentar un proyecto en el cual no contemple la venta de gasolina y esté conforme al Reglamento Conjunto.

Insatisfecho con la determinación, el proponente presentó una solicitud de reconsideración ante la División.3 Dicha solicitud fue acogida por la Juez Administrativo mediante Notificación Acogiendo Solicitud de Reconsideración, expedida el 24 de junio de 2015.4

El 11 de septiembre de 2015 se celebró una vista pública para considerar los méritos de la solicitud. A la vista compareció el proponente representado por el Lic. Víctor Vargas y los Ingenieros Erwin y Darwin Rodríguez. El Municipio estuvo representado por el Lic. Luis Sánchez Morales, quien estuvo acompañado por el Ing. Orlando González.5

El 9 de noviembre de 2015, la División emitió la Resolución en Reconsideración objeto de revisión, mediante la cual declaró nula, por falta de jurisdicción, la Resolución emitida por el Municipio el 19 de mayo de 2015 y ordenó al proponente presentar su solicitud de permiso de uso mediante variación ante la OGPe. En la misma, la División concluyó que la solicitud debió tramitarse como una variación en uso, para lo cual era necesario elevar el expediente a la OGPe.6

Inconforme con la determinación, el Municipio presentó una Solicitud de Revisión Judicial en la que alega la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ LA OGPE AL ORDENAR EN SU RESOLUCIÓN QUE LE COMPETÍA A LA RECURRIDA AGENCIA EVALUAR EL PRESENTE CASO MEDIANTE VARIACIÓN EN USO, AÚN CUANDO EL REGLAMENTO CONJUNTO DE PERMISOS DELEGA TAL JURISDICCIÓN A LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO, QUIEN POSEE LA FACULTAD DE OTORGAR VARIACIONES EN USO PARA PROYECTOS DE GASOLINERA.

ERRÓ LA OGPE AL DETERMINAR EN SU RESOLUCIÓN QUE LA PARTE RECURRENTE TENDRÍA QUE RADICAR EL CASO MEDIANTE VARIACIÓN ANTE LA OGPE, EN TOTAL INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE JERARQUÍA ENTRE EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA Y EL GOBIERNO CENTRAL QUE OBLIGA A SU INICIAL RADICIACIÓN EN SU OFICINA DE PERMISOS MUNICIPAL.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

La Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, según enmendada, 23 LPRA secs. 9011 y ss., en adelante Ley Núm. 161, fue aprobada a los fines de establecer el marco legal y administrativo integrado para regir los procesos de solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico.7

Mediante dicha ley se creó una serie de organismos encargados de los diversos aspectos del proceso de permisos, entre éstos, la OGPe adscrita a la Junta de Planificación que se encarga de la evaluación, concesión o denegación de determinaciones finales y permisos relativos al desarrollo y el uso de terrenos.8 La creación de esta estructura gubernamental tuvo el propósito de implantar un nuevo sistema cimentado en un enfoque moderno, transparente, confiable, ágil y eficiente que fomente el desarrollo integral, económico, social y físico sostenible que Puerto Rico necesita para sobrepasar la crisis actual y alcanzar y mantener la competitividad de una economía de primera.9

Posteriormente se estableció una nueva estructura organizacional para la OGPe, en la cual se incluyó la creación de la División de Reconsideraciones de Determinaciones Finales.10

Cónsono con ello, el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 161, dispone, entre otras cosas, lo siguiente:

El Director de la División de Reconsideraciones de Determinaciones Finales será un Juez Administrativo, el cual tendrá la función de atender las reconsideraciones de las determinaciones finales de la Oficina de Gerencia, de los Profesionales Autorizados y de los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V.

El Juez Administrativo tendrá que celebrar una vista administrativa cuando el solicitante de la reconsideración así lo pida, brindando la oportunidad de presentar prueba sobre la legalidad y procedencia de la Determinación Final otorgada.11

En síntesis, la División de Reconsideraciones de la OGPe está facultada para evaluar las determinaciones finales de los Municipios Autónomos.

Por otra parte, el Artículo 18.10 de la Ley Núm. 161, según enmendada, dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

En armonía con las facultades autonómicas que le concede a los municipios las secs. 4001 et seq. del Título 21, a los municipios autónomos que en virtud de lo establecido en los Subcapítulos XIII y XIV del referido estatuto, hayan adquirido o estén en proceso de adquirir de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Agencia sucesora de la Administración de Reglamentos y Permisos, y la Junta de Planificación, las competencias de rigor para la concesión o denegación de los permisos, le aplicarán únicamente aquellas secciones de este capítulo donde específicamente así se disponga.

Dichos municipios continuarán emitiendo sus decisiones siguiendo los procedimientos instituidos a tales fines por los Alcaldes y sus Legislaturas Municipales a través de la Oficina de Permisos o Directorías, creadas a nivel municipal para atender esta encomienda, todo ello sujeto a la Ley de Municipios Autónomos y al Convenio de Delegación de Competencias. […] Aunque se reconocen las facultades de los municipios antes descritas, los gobiernos municipales examinarán sus reglamentos y procedimientos, de manera que se adopten las disposiciones de este capítulo encaminadas a modernizar, mecanizar y agilizar la concesión o denegación de permisos.

Los municipios autónomos que tengan convenio de delegación de competencias y transferencias de jerarquía y facultades, al amparo de las secs. 4001 et seq. del Título 21, o las que adquieran en el futuro, a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, podrán establecer un procedimiento de emisión de determinaciones finales discrecionales, al amparo de las disposiciones de este capítulo y los requisitos que se dispongan en el Reglamento Conjunto.12

Como vemos, los Municipios Autónomos pueden adjudicar aquellas solicitudes comprendidas en el Convenio de delegación.13

-B-

La Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81-1991, según enmendada, 21 LPRA secs. 4001 y ss., en adelante Ley Núm. 81, en su Artículo 13.005, establece que una vez el Plan Territorial entre en vigor, toda decisión sobre el uso del suelo se hará en conformidad con el mismo.14

En su Artículo 13.012, la Ley Núm. 81 dispone que el municipio podrá, siguiendo el procedimiento dispuesto por ley, solicitar al Gobernador la transferencia de ciertas facultades de la Junta de Planificación y de la OGPe sobre la ordenación territorial.15 El 15 de julio de 2010, el Municipio obtuvo la transferencia hasta la Jerarquía V.16

En lo pertinente, el Artículo 13.012 de la Ley Núm. 81 establece que las Jerarquías I-V comprenden lo siguiente:

(a) Jerarquía I y II

(1) Permiso de uso para estructuras o solares existentes, conforme a la reglamentación vigente y que no requieran excepciones o variaciones en construcción. No incluye permisos que requieran variación en uso o intensidad, cuya facultad se reserva por las agencias públicas, según se establece más adelante en esta sección. Se entenderá por permiso de uso para estructuras o solares existentes, aquel permiso que se otorga a estructuras o solares que habían sido ocupados anteriormente y cuyo permiso de uso no es el que se otorga inmediatamente después de realizarse una obra de...

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