Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501879
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016

LEXTA20160202-001 Concepción Mendoza v. Franquicias de Martin BBQ Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MANUEL CONCEPCIÓN MENDOZA,
Apelante,
v.
FRANQUICIAS DE MARTIN BBQ, INC.; HECTOR ROSADO, FULANA DE HECTOR ROSADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES A LA QUE PERTENECEN; CORPORACIONES ABC, INC.; ASEGURADORAS XYZ; FULANO DE TAL; MENGANA DE TAL,
Apelada.
KLAN201501879
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo. Civil núm.: D2 CD2013-0254. Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jueza Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2016.

El Sr. Manuel Concepción Mendoza (Sr. Concepción) instó el presente recurso de apelación el 3 de diciembre de 2015. En síntesis, solicitó que revoquemos la Sentencia emitida el 30 de octubre de 2015, notificada el 7 de noviembre de 2015.

Mediante esta, el foro apelado desestimó sin perjuicio la reclamación de cobro de dinero presentada por el apelante.

Luego de analizados los argumentos de las partes, así como la documentación contenida en el expediente, concluimos que no procedía desestimar la demanda instada por el apelante.

Por lo tanto, a la luz del derecho aplicable, revocamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos acorde con lo aquí dispuesto.

I.

El 6 de noviembre de 2013, el Sr. Concepción presentó la demanda en cobro de dinero contra Franquicias de Martin’s BBQ, Inc., y el Sr. Héctor Rosado (parte apelada), entre otros. Alegó haber vendido a pago aplazado viandas y vegetales a la demandada Franquicias Martin’s BBQ por la cantidad de $49,506.67, sin que a la fecha de la presentación de la demanda se hubiese pagado dicha cantidad.

En lugar de contestar la demanda, la parte apelada presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que Franquicias Martin’s BBQ negó tener una relación comercial con el Sr.

Concepción o adeudarle cantidad alguna. Además, sostuvo que la mercancía suplida fue entregada a unas entidades franquiciadas, las que son contratistas independientes, por lo que no era responsable del pago de la misma.

El 4 de febrero de 2014, el Sr. Concepción se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. En su escrito, alegó que existía controversia de hechos materiales que impedían la resolución del caso sumariamente. Además, cuestionó la admisibilidad de la documentación presentada por la parte apelada en apoyo a su moción de sentencia sumaria.

En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el 27 de marzo de 2014, aún sin que se hubiese resuelto su solicitud previa de sentencia sumaria, la parte apelada presentó una Moción de desestimación por falta de acumular parte indispensable.

Refiriéndose a los argumentos planteados en su solicitud de sentencia sumaria, la parte apelada adujo que el Sr. Concepción había dejado de acumular una parte indispensable. Específicamente, planteó que debió traerse como demandados a todos aquellos franquiciados, dueños de restaurantes de la franquicia Martin’s BBQ, a los que la parte apelante le había vendido los productos. Por tanto, concluyó que la demanda en el presente caso debía ser desestimada al amparo de la Regla 16.1 de Procedimiento Civil. El Sr.

Concepción no se opuso a la solicitud de desestimación.

Mediante Sentencia emitida el 30 de octubre de 2014, el tribunal de instancia declaró con lugar la solicitud de desestimación de la parte apelada y desestimó la demanda instada por el Sr. Concepción por falta de parte indispensable.

El foro sentenciador concluyó que, del modelo de contrato de franquicias que la parte apelada anejó a su solicitud de sentencia sumaria, surgía que los franquiciados eran los responsables del manejo del restaurante, lo que incluía las compras de los productos a utilizarse. Señaló que, debido a que el Sr.

Concepción reclamó vender una serie de productos a varios franquiciados, estos debieron ser incluidos como demandados en el pleito. Por tanto, ante la ausencia de estos franquiciados, sin cuya presencia no podía disponerse de la controversia, procedía desestimar la demanda.

No conforme, la parte apelante solicitó la reconsideración del dictamen, la que fue denegada mediante la Resolución emitida el 19 de octubre de 2015, notificada el 3 de noviembre de 2015. Insatisfecho aún, el Sr.

Concepción instó este recurso y señaló que el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar la demanda. A tales efectos, planteó que la documentación presentada por la parte apelada, en la cual el...

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