Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201600041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600041
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016

LEXTA20160205-005 Santander Financial Services Inc. v. Seda Matos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC.
Demandante - Apelado
v.
La sucesión de los finados ÁNGEL JUAN SEDA MATOS y MARÍA LUISA VELASQUEZ también conocida como MARÍA LUISA ARCE VELASQUEZ, compuesta por DAVID DEL CARMEN SEDA ARCE, MARÍA MARGARITA NEGRÓN ARCE también conocida como MARGARITA NEGRÓN ARCE, MIGUEL BÁEZ ARCE, ANTONIO SANTANA ARCE, LUZ ESTHER RAMÍREZ ARCE, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM
Demandados – Apelante
KLAN201600041
Apelación –se acoge como Certiorari-procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Civil núm.: I3CI201100809 Sobre: Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca vía ordinaria (IN REM)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. El Juez Brau Ramírez no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2016.

El señor David C. Seda Arce (el “Peticionario”), comparece ante nosotros, por derecho propio, mediante recurso denominado erróneamente como “apelación”, y nos solicita que revisemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán, mediante la cual dicho foro le ordenó la entrega inmediata de la propiedad al adquirente por subasta.

Por los fundamentos que discutiremos, y luego de considerarse el recurso de referencia como una petición de Certiorari, se deniega la expedición del auto.1

I.

La acción de epígrafe versa sobre una demanda de ejecución de hipoteca y prenda. El 24 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia (el “TPI”) dictó sentencia mediante la cual concedió la demanda y ordenó la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada.

Posteriormente, y debido a que la propiedad objeto del litigio fue adquirida, se le requirió al Peticionario que desalojara la misma. Sin embargo, éste se negó y presentó, por derecho propio, un número de escritos alegando la nulidad del préstamo hipotecario y solicitando la paralización de la ejecución de la sentencia.

Mediante resolución de 18 de noviembre de 2015, notificada el 30 de noviembre, (la “Resolución”) el TPI dispuso lo siguiente:

Atendidos los escritos del compareciente, David Seda Arce, se concluye que debe procederse por la parte demandada a la entrega inmediata de la propiedad al...

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