Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500907
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016

LEXTA20160205-012 Taforo Cruz v. Sistema de Retiro de AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SANDRA TAFORO CRUZ Recurrente v. SISTEMA DE RETIRO AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y JUNTA DE SÍNDICOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida
KLRA201500907
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2016.

Comparece, por derecho propio, la señora Sandra Taforó Cruz y nos solicita la revisión de una decisión administrativa emitida por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Junta de Síndicos). En la referida determinación la Junta de Síndicos determinó denegar la solicitud de reconsideración presentada y ratificar la decisión emitida por la Administradora del Sistema de Retiro que denegó una solicitud que realizara la señora Taforó de que su jubilación tuviera fecha de 16 de junio de 2014 en vez de 18 de junio de 2014.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes en el pleito, examinados los alegatos, los documentos que surgen del expediente y conforme al Derecho aplicable, CONFIRMAMOS la determinación recurrida. Exponemos.

I

La señora Taforó presentó en el Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía (AEE) una solicitud de certificación de tiempo acreditado y una cita para jubilación preliminar el 24 de abril de 2014. La señora Taforó, presentó una certificación del Municipio de Guaynabo sobre tiempo trabajado en los periodos de 1979, 1984 y 1985-1987. Sin embargo tal certificación, aunque sí establece las fechas en las que trabajó para los años 1979 y 1984, no lo hace así para los años 1985-1987. El 16 de junio de 2014, pagó al Sistema de Retiro $3,350, ello según lo requerido por este en una carta sobre el tiempo acreditado, con fecha de 20 de mayo de 2014. A esta fecha del 16 de junio de 2014, la señora Taforó tenía acreditados 24 años, 9 meses y 10 días. Conforme a este tiempo su pensión mensual sería de $ 677.61. El 17 de junio de 2014 la señora Taforó produjo otra certificación del Municipio de Guaynabo sobre el tiempo de trabajo en los empleos de verano del 1985 al 1987 que sí fue suficiente para acreditar tres meses más, toda vez que especificaba que trabajó del 1 al 31 de julio en tales años; además pagó los $384 correspondientes a tales meses acreditados. Con tal certificación y el pago realizado el 17 de junio de 2014 al Sistema de Retiro llegó a los 25 años 0 meses y 11 días, teniendo derecho a una Pensión de Mérito Reducida para recibir una pensión mensual de $2,918.91 efectiva al 18 de junio de 2014.

El 14 de julio de 2014 la recurrente envió una comunicación a la Junta de Síndicos del Sistema, en ella solicitó un cambio en la fecha de efectividad de su jubilación del 18 de junio de 2014 al 16 de junio de 2014. Ello con el fin de beneficiarse de la Bonificación del Fondo Especial (que en su caso sería de $11,675), al ser la fecha de efectividad el 18 de junio de 2014 no tenía derecho a la bonificación por así prohibirlo el artículo 11 (a) y (c) (v) de la Ley de Sostenibilidad Fiscal , Ley Núm. 66.

La Junta de Síndicos tomó conocimiento de la solicitud de la recurrente y la refirió a la Administradora del Sistema de Retiro para que la resolviera según el Reglamento del Sistema. Posteriormente el 29 de agosto de 2014 la recurrente firmó su solicitud de jubilación y se le procesó su jubilación por mérito reducido de 25 años con efectividad del 18 de junio de 2014. Su pensión mensual fue de $2,918.91.

El 30 de diciembre de 2014, la Administradora le notificó a la señora Taforó su determinación de mantener la fecha de efectividad de jubilación para el 18 de junio de 2014. Ello debido a que los pagos al retiro se tenían que realizar en servicio activo, según las disposiciones del Reglamento del Sistema de Retiro, por lo que su fecha de jubilación no podía ser anterior al 18 de junio de 2014, toda vez que su último pago acreditando el tiempo fue el 17 de junio de 2014.

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