Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500821
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500821 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2016 |
LUIS E. DEL TORO ROMAN Recurrente v. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Recurridos | | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Núm. Querella 08-234-ZMT Sobre: Impugnación de Denegatoria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2016.
Comparece el Sr. Luis E. Del Toro Román (en adelante “señor Del Toro” o “recurrente”) y solicita la revisión de la resolución emitida el 27 de mayo de 2015 por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante “DRNA”). Mediante la misma, el DRNA declaró No Ha Lugar la impugnación a denegatoria O-BD-CZM01-SJ-00253-07022008.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de revisión por falta de jurisdicción.
El 7 de febrero de 2008 el recurrente solicitó una concesión del DRNA para el uso y aprovechamiento de una estructura de una estructura ubicada en el Sector Buyé, Bo. Pedernales, en el Municipio de Cabo Rojo. Dicha solicitud fue denegada por el Secretario del DRNA bajo el fundamento de que la estructura ubicaba en su totalidad en terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre.
El 16 de mayo de 2008 presentó una impugnación a la denegatoria de la concesión solicitada y alegó, entre otras cosas, que la estructura estaba construida hacía más de 50 años, contaba con los permisos y endosos de agencias estatales y federales, inclusive del DRNA, por lo que la agencia estaba actuando contra sus propios actos.
Luego de varios trámites procesales, y sin la celebración de una vista, el DRNA emitió la resolución de 27 de mayo de 2015 mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de impugnación presentada por el señor Del Toro.
Inconforme con la determinación del DRNA, el recurrente presentó solicitud de reconsideración ante la agencia dentro del término reglamentario de veinte días.
Ante la inacción del DRNA sobre la solicitud de reconsideración presentada dentro del término de quince dispuestos para ello, el recurrente acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión administrativa y planteó la comisión de los siguientes errores:
Erró el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al no celebrar una vista para considerar la moción de reconsideración presentada oportunamente por la parte recurrente de epígrafe...
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