Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500821
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016

LEXTA20160208-014 Del Toro Roman v. Departamento de Recursos Naturales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL XI

LUIS E. DEL TORO ROMAN Recurrente v. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Recurridos
KLRA201500821
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Núm. Querella 08-234-ZMT Sobre: Impugnación de Denegatoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2016.

Comparece el Sr. Luis E. Del Toro Román (en adelante “señor Del Toro” o “recurrente”) y solicita la revisión de la resolución emitida el 27 de mayo de 2015 por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante “DRNA”). Mediante la misma, el DRNA declaró No Ha Lugar la impugnación a denegatoria O-BD-CZM01-SJ-00253-07022008.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de revisión por falta de jurisdicción.

-I-

El 7 de febrero de 2008 el recurrente solicitó una concesión del DRNA para el uso y aprovechamiento de una estructura de una estructura ubicada en el Sector Buyé, Bo. Pedernales, en el Municipio de Cabo Rojo. Dicha solicitud fue denegada por el Secretario del DRNA bajo el fundamento de que la estructura ubicaba en su totalidad en terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre.

El 16 de mayo de 2008 presentó una impugnación a la denegatoria de la concesión solicitada y alegó, entre otras cosas, que la estructura estaba construida hacía más de 50 años, contaba con los permisos y endosos de agencias estatales y federales, inclusive del DRNA, por lo que la agencia estaba actuando contra sus propios actos.

Luego de varios trámites procesales, y sin la celebración de una vista, el DRNA emitió la resolución de 27 de mayo de 2015 mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de impugnación presentada por el señor Del Toro.

Inconforme con la determinación del DRNA, el recurrente presentó solicitud de reconsideración ante la agencia dentro del término reglamentario de veinte días.

Ante la inacción del DRNA sobre la solicitud de reconsideración presentada dentro del término de quince dispuestos para ello, el recurrente acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión administrativa y planteó la comisión de los siguientes errores:

Erró el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al no celebrar una vista para considerar la moción de reconsideración presentada oportunamente por la parte recurrente de epígrafe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR