Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201500036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016

LEXTA20160209-001 Pueblo de PR v. Salcedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - HUMACAO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V
PEDRO ANTONIO SALCEDO
APELANTE
KLAN201500036
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JVI2014G0057 JLA2014G0276 JLA2014G0277 SOBRE: Art. 83 C.P. Arts. 5.04 y 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Bonilla Ortiz.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de febrero de 2016.

Comparece Pedro Antonio Salcedo, por conducto de la Sociedad de Asistencia Legal, para que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, que lo condenó a una pena total de veinticinco (25) años de reclusión por violación al Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c y 458n, así como al art. 93 del Código Penal del 2012, 33 LPRA sec.

5142, por tentativa de asesinato en primer grado.

Examinado el recurso de apelación, así como la transcripción de la prueba oral y el alegato de la Procuradora General, procedemos a CONFIRMAR la Sentencia apelada. VEAMOS.

-I-

Los días 10 de octubre, 5 y 12 de noviembre de 2014 se celebró el juicio en su fondo por tribunal de derecho ante el Hon. José M. Ramírez Legrand, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce por hechos ocurridos el 19 de abril de 2013 en el Barrio Magueyes de Guánica. En el juicio testificó la víctima, Alejandro Román Acosta, su hermano Joel Román Acosta y el Dr. Pedro Farinacci Morales.

El 19 de abril de 2013, la víctima Alejandro Román Acosta, salió de casa de su hermano cerca de las 8:30 de la noche en el Barrio Magueyes de Guánica. Allí estuvo preparando un trabajo como parte de sus estudios como paramédico.2 Se regresó a casa de sus padres, con quien convivía. Su hermano le instó a irse de su casa pues el apelante “estaba dando vueltas por ahí.” La víctima y el apelante se conocían desde pequeños y habían cesado comunicación entre ellos a raíz de “un problema” entre el acusado y la hermana de la víctima.3 En el camino, se encontró al apelante, Pedro Antonio Salcedo. Según el testimonio de la víctima, el apelante salió del frente de su vehículo y sin mediar otra palabra, lo invitó a pelear.4

En medio de la pelea, la víctima cayó al suelo de lado y vio cuando el apelante le apuntó con la pistola. Para protegerse, colocó su mano frente a la pistola, y recibió el primer disparo en un dedo y nudillo de la mano izquierda.5

Según el testimonio de la víctima, trató de correr hacia su casa y escuchó otras detonaciones que provenían de donde estaba el apelante. Acto seguido cayó al suelo a raíz de los cuatro impactos de bala que recibió en el costado izquierdo. La víctima fue trasladada por su hermano al Hospital Tito Mattei y posteriormente al Centro Médico de Río Piedras, donde permaneció recluido por un mes y diez días. Las heridas que sufrió lo dejaron parapléjico y con un pulmón colapsado.

En el contrainterrogatorio, la víctima expresó no recordar si su hermano le mencionó que el apelante estaba “dando vueltas por ahí”. Manifestó que tomó el camino más largo a su casa porque estaba mejor iluminado, que no era el trayecto usual para ir a su casa. Además, admitió que no vio al apelante disparar, sino que escuchó las detonaciones, escuchó la primera detonación y corrió, y escuchó las otras detonaciones que le hirieron el costado izquierdo.

La víctima aclaró que estaba desarmado y negó que haya forcejeado con el apelante por el arma de fuego. Cuando cae al suelo y antes de perder el conocimiento, ve una sombra pero no distingue quién, tampoco escuchó más nada.

La víctima no recuerda qué ropa tenía puesta el apelante el día de los hechos.

En el juicio también testificó Joel Román Acosta, hermano de la víctima. Contó de una ocasión en que el apelante amenazó a su hermana y a él con un arma.

Expresó que a partir de esa amenaza, cortó toda relación con el apelante.

Manifestó que el día de los hechos, 19 de abril de 2013, su hermano estaba en su casa realizando un trabajo, que le pidió que se fuera por la carretera, que era el camino más largo a su casa pero el más alumbrado. Un minuto después que su hermano salió de su casa, escuchó entre cinco a seis detonaciones. Acto seguido salió corriendo hacia la carretera. Describió el área como “un poquito oscuro pero se pueden distinguir las personas.” Vio al apelante mirando para todos lados y nervioso y a su hermano tirado boca abajo en el pavimento. Le increpó al apelante sobre lo que había ocurrido y, según el testigo, el apelante le apuntó con el arma y le dice que no se metiera porque lo iba a matar. El testigo le manifestó que su intención era salvar la vida de su hermano. Inmediatamente, buscó su vehículo y lo transportó al hospital.

Llevó a su hermano al Hospital Dr. Tito Mattei de Yauco. Allí lo entrevistó el agente Meléndez sobre los hechos ocurridos. Alegó el testigo que el agente Meléndez le preguntó a su hermano si sabía quién le había disparado y la víctima asintió con su cabeza. Luego le preguntó si había sido el apelante, y la víctima asintió con su dedo.

En el contrainterrogatorio, el testigo reiteró que le pidió a su hermano que tomara la carretera para llegar a su casa, que era el camino más largo pero más alumbrado. Sobre la alegada amenaza que le hizo el apelante, el testigo admitió que no lo había expresado en la declaración jurada ni en la vista preliminar, ni vista preliminar en alzada, tampoco al...

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