Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501962
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016

LEXTA20160209-002 Miranda Cardona v. Sucesión de Matilde Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

CARMEN MIRANDA CARDONA Apelante V. SUCESIÓN DE MATILDE ORTIZ MARTÍNEZ COMPUESTA POR LA HEREDERA WANDA VÁZQUEZ ORTIZ Apelados KLAN201501962 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Caso Núm.: D 2CD2014-0224

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2016.

La apelante, señora Carmen Miranda Cardona, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, el 2 de diciembre de 2015 y debidamente notificada el 7 de diciembre de 2015. Mediante el aludido pronunciamiento, el foro primario desestimó con perjuicio una acción civil sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca promovida en contra de la Sucesión de Matilde Ortiz Martínez, compuesta por su heredera, señora Wanda Vázquez Ortiz (apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 24 de julio de 2014, la apelante presentó la demanda de epígrafe. Mediante la misma, alegó ser la tenedora de un pagaré suscrito el 18 de noviembre de 2002, por la cantidad de $24,000.00 y con fecha de vencimiento del 19 de noviembre de 2004. Al respecto, sostuvo que la obligación contenida en el referido instrumento, se garantizó mediante la constitución de una hipoteca voluntaria sobre un inmueble sito en el barrio Juan Domingo del municipio de Guaynabo, propiedad de la aquí apelada. En virtud de ello y tras aducir que sus gestiones extrajudiciales de cobro resultaron infructuosas, la apelante solicitó al Tribunal de Primera Instancia que proveyera para el pago del principal al descubierto, más los intereses y costas pactados, o, en su defecto, para la ejecución de la hipoteca mediante la venta pública del inmueble gravado. Como resultado, la apelada presentó la correspondiente alegación responsiva. En su pliego, negó la existencia de la deuda aducida, así como también expresó desconocer sobre la hipoteca alegadamente constituida sobre su propiedad. Del mismo modo, entre otras defensas afirmativas, arguyó que la causa de acción promovida en su contra estaba prescrita.

El 31 de diciembre de 2014, la apelante presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En virtud de la misma, se reafirmó en sus previas alegaciones sobre deuda y garantía a su favor. Por igual, expresamente indicó que la hipoteca objeto de ejecución, constaba inscrita en el Registro de la Propiedad competente, por lo que, tras reproducir sus argumentos sobre la constitución de la obligación prestataria en disputa, el vencimiento, liquidez y exigibilidad de la misma, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dispusiera del asunto a tenor con la evidencia documental presentada.

La apelante acompañó su pliego con copia del pagaré objeto de litigio, el cual expresamente indica la fecha de vencimiento. Del mismo modo, anejó copia de la escritura de hipoteca así como de una declaración jurada en la cual dio fe de la inscripción de la referida garantía en el Registro de la Propiedad.

Así las cosas, el 10 de abril de 2015, la apelada presentó su Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En lo concerniente, reconoció la existencia de la deuda principal aducida en su contra, ello tras aceptar que su señora madre y causante, Matilde Ortiz Martínez, se obligó con la apelante en los términos dispuestos. No obstante, la apelada levantó la defensa de prescripción, sólo en cuanto a los intereses correspondientes. De este modo, al amparo de dicho argumento, sostuvo que existía una genuina controversia de hechos que impedía la disposición sumaria del asunto. Más tarde y luego de que ésta replicara a la aludida contención, ello al fundamentarse en la norma aplicable a la prescripción de la acción e intereses hipotecarios, el 11 de mayo de 2015, la apelada presentó un escrito intitulado Oposición Enmendada a Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria por Prescripción. En lo pertinente, expresamente sostuvo que, de los documentos relacionados al trámite de la causa de acción de epígrafe, así como de los asientos del Registro de la Propiedad, se desprendía que la hipoteca constituida como garantía de la obligación consignada...

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