Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501787
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016

LEXTA20160209-006 Pérez Hernández v. Santiago Velazco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

DANIEL PÉREZ HERNÁNDEZ Recurrida v. GILBERTO SANTIAGO VELAZCO Peticionario
KLCE201501787
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Criminal Núm. L3CI201100035 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de febrero de 2016.

La Sucesión de Gilberto Santiago Velazco y la señora María M. Acevedo Rivera (Peticionarios) compareció ante este foro apelativo en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Lares, emitió el 16 de octubre de 2015. Mediante la decisión recurrida el foro a quo denegó la solicitud de relevo de sentencia que los aquí comparecientes habían presentado ante él.

Luego de examinar el expediente del caso de marras, denegamos expedir el auto solicitado.

I

El 15 de marzo de 2011, Daniel Pérez Hernández, Mirna Luz Acevedo Díaz, y la Sociedad de Bienes Gananciales (Recurridos) por estos compuesta presentaron ante el TPI una demanda por incumplimiento de contrato contra Gilberto Santiago Velazco, Magdalena Acevedo Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; toda vez que los primeros habían intentado ejercer su derecho de opción conforme lo acordaron las partes en el Contrato de Arrendamiento de Finca Rústica y alegadamente los aquí Peticionarios no habían querido honrarlo. En vista de la causa de acción instada, las partes de epígrafe presentaron una Moción sobre Estipulación Transaccional. En atención a ello, el 9 de diciembre de 2011 el TPI emitió sentencia en la que acogió e hizo formar parte de su decisión los acuerdos alcanzados1; a saber:

1. La parte demandante entra en posesión de la finca objeto del presente pleito, en concepto de dueño desde el día 31 de octubre de 2011, excepto del inmueble en el cual residen los demandados, hasta que se dilucide si se autoriza o no por las agencias correspondientes la segregación de dicho predio.

2. Los demandantes autorizan a que los demandados sometan toda la documentación necesaria a las agencias correspondientes con el propósito de que segreguen el predio donde ubica la residencia de los demandados y dos predios adicionales. Los tres predios tendrán una cabida no mayor de ochocientos metros cuadrados (800m.) cada uno.

3. Los demandados tendrán hasta el 31 de octubre de 2012 para llevar a cabo las gestiones necesarias con el fin de lograr la autorización por parte de las agencias correspondientes, para segregar los predios antes mencionados. De no recibir para esa fecha, entiéndase el 31 de octubre de 2012, la autorización para segregar, se procederá al otorgamiento de la Escritura a favor de los demandantes por las veinte cuerdas (20 cuerdas.) incluyendo el inmueble residencia en o antes del 30 de noviembre de 2012.

4. El precio a pagar por los demandantes a los demandados será el siguiente:

a. $30,000.00 si se autoriza la segregación. De esa cantidad se descontará la cantidad de $2,530.63 correspondientes, para una deuda a favor del Departamento de Agricultura la cual pagarán los demandantes, por lo que el total a pagar a los demandados será de $27,469.37.

b. De no segregarse la finca, los demandantes tendrán que pagar $60,000.00 menos los $2,530.63 por la deuda a favor del Departamento de Agricultura, quedando un balance a pagar a favor de los demandados por la cantidad de $57,469.37.

5. Si la parte demandante consigna el dinero para el pago de la propiedad antes de que culmine el proceso de segregación, depositará dicho dinero en el Tribunal de Lares, bajo el mismo número de caso.

6. Si la parte demandada no pudiese costear los gastos de la segregación de ser esta aprobada por la agencia correspondiente, los demandantes costearán lo mismo descontando dicho gasto del total a pagarle a los demandantes.

7. De concederse la segregación por la Agencia pertinente, la parte demandante se allana a lo solicitado por la parte demandada, relacionado a no cobrarle a los demandados los honorarios de abogado.

8. Una vez la parte demandante, obtenga la referida propiedad ya sea con o sin la segregación, se compromete a pagar los gastos de...

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