Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501883
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016

LEXTA20160209-007 Asoc. de Residentes de Veredas de Gurabo Inc. v. Santiago Llorens

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE VEREDAS DE GURABO, INC.
Peticionarios
v.
EDGARDO SANTIAGO LLORÉNS, MARICARMEN BORIA GOITIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201501883
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EACI201401162 Sobre: Cobro de Dinero, Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2016.

El 30 de noviembre de 2015, mediante Petición de Certiorari, compareció ante nos, la parte Peticionaria, Asociación de Residentes de Veredas de Gurabo, Inc. (la Asociación de Residentes). En su recurso, la parte Peticionaria nos solicita que se expida el auto y se revise la Resolución emitida el 26 de octubre de 2015, y notificada el 6 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario denegó la Moción de Sentencia Sumaria instada por la Asociación de Residentes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

-I-

El 27 de junio de 2013, la Asociación de Residentes instó una Demanda en Cobro de Dinero (Regla 60) contra el señor Edgardo Santiago Llorens, la señora Maricarmen Boria Goitia y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos (los Recurridos). En la misma, la parte Peticionaria alegó que los Recurridos les adeudaban la cantidad de $7, 508.41 por concepto de cuotas de mantenimiento. Arguyeron que dicha cuantía estaba vencida y que la misma era líquida y exigible, por lo que el TPI debía declarar Con Lugar la Demanda. Así las cosas, el 12 de noviembre de 2013, los Recurridos presentaron Contestación a la Demanda. En la misma, negaron estar casados y que uno de ellos fuese vecino de la propiedad ubicada en la Urbanización Veredas de Gurabo. A su vez, arguyeron que no estaban obligados a pagar dicha deuda, ya que previamente se les había juzgado y se les había liberado de tal obligación.

Así las cosas, el 24 de abril de 2014, la Asociación de Residentes presentó

Moción de Sentencia Sumaria. En la misma, la parte Peticionaria alegó que debía dictarse sentencia sumaria a su favor por no existir controversias de hechos materiales. En respuesta, los Recurridos presentaron Oposición a Sentencia Sumaria, en la que arguyeron que la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte Peticionaria, no cumplía con los requisitos de la Regla 36.2 de Procedimiento Civil. Añadió además, que dicha moción era improcedente en derecho, ya que existían hechos materiales en controversia que impedían resolver el caso por vía sumaria.

Luego el 29 de septiembre de 2014, la Asociación de Residentes presentó una Moción Informativa sobre Estipulaciones de Hechos […]. En la misma...

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