Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201502004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502004
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016

LEXTA20160209-008 Ortiz Vega v. Autoridad Metropolitana de Autobuses

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, UTUADO Y AIBONITO

PANEL XII

RAMÓN A. ORTIZ VEGA
Recurrida
v.
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES; ASEGURADORA ABC, DIONISIO PÉREZ; UNION TUAMA; SALVADOR VILLANUEVA
Peticionaria
KLCE201502004
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis Caso Núm. B4CI2011-00355 Sobre: Ley #80, Despido constructivo; Ley #44, Discrimen por incapacidad, hostigamiento laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2016.

La peticionaria, Autoridad Metropolitana de Autobuses, solicita revisión de una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Orocovis, se negó a notificar nuevamente la sentencia. La resolución recurrida fue dictada el 21 de octubre de 2015 y notificada el 16 de noviembre de 2015.

I

El recurrido, Ramón A. Ortiz Vega, presentó una demanda por despido injustificado contra la peticionaria. El 17 de diciembre de 2014, el TPI dictó sentencia en su contra. Esta sentencia fue archivada el 18 de diciembre de 2014.

La peticionaria apeló la sentencia, debido a que no le fue notificada adecuadamente. El 20 de febrero de 2015, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción y remitió el caso al TPI para que la sentencia fuera notificada nuevamente. La sentencia del Tribunal de Apelaciones fue notificada el 26 de febrero de 2015.

El 4 de marzo de 2015, el TPI emitió la notificación enmendada de la sentencia. A esa fecha el mandato de la sentencia del Tribunal de Apelaciones dando esa directriz no había sido notificado. No fue hasta el 16 de abril de 2015 que este Tribunal notificó el mandato.

El 23 de septiembre de 2015, la peticionaria solicitó al TPI que volviera a notificar la sentencia. La AMA alegó que ese foro actuó sin jurisdicción porque tenía que esperar por la notificación del mandato del Tribunal de Apelaciones.

La recurrida adujo que el Tribunal de Apelaciones nunca adquirió jurisdicción en el caso y la sentencia dictada por el TPI se convirtió en final y firme.

El 21 de octubre de 2015 ese foro denegó la moción solicitando que notificara nuevamente la sentencia. El TPI resolvió que nunca perdió su jurisdicción, debido a que...

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