Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501467
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016

LEXTA20160210-001 Federal National Mortgage v. Hernandez Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION CREDITOR c/o SETERUS, INC.,
Apelada,
v.
ELONTO RAFAEL HERNÁNDEZ COLÓN (titular registral) y JULISSA MARIE FUENTES RIVERA (titular registral),
Apelantes.
KLAN201501467
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil núm.: D CD2014-0130. Sobre: Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jueza Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2016.

El Sr. Elonto Rafael Hernández Colón y la Sra. Julissa Marie Fuentes Rivera (apelantes) instaron el presente recurso de apelación el 18 de septiembre de 2015. En síntesis, solicitaron que revoquemos la Sentencia emitida el 3 de agosto de 2015, notificada el 19 de agosto de 2015. Mediante esta, el foro apelado determinó que los apelantes adeudaban a Federal National Mortgage Association Creditor c/o Seterus, Inc. (Federal National), la cantidad de $414,516.53, más intereses, intereses acumulados, cargos por demora, costas, gastos y honorarios de abogado. Además, resolvió que, de no pagarse la cantidad adeudada, se ordenaría la venta en pública subasta de la propiedad que respondía en garantía hipotecaria por la deuda.

Luego de analizados los argumentos de las partes, así como la documentación contenida en el expediente, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente que, el 2 de junio de 2006, el Sr. Pablo José Oller López y la Sra. Caroline Vargas Ortiz otorgaron ante Notario un Pagaré a favor de First Equity Mortgage Bankers, Inc., o a su orden, mediante el que se obligaron a pagar la suma principal de $417,000. Para garantizar el pago de dicho pagaré, estos constituyeron mediante escritura pública una hipoteca sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

URBANA: Solar radicado en la Urbanización Palacio Imperial, localizada en los Barrios Piñas y Ortiz del término municipal de Toa Alta, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: 28 del bloque “A” (28-A). Área del solar: 699.93 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número 27 del bloque “A” en una distancia de 34.959 metros; por el Sur, con el solar número 29 del bloque “A” en una distancia de 35.00 metros; por el Este, con la Calle número 2, en 2 alineaciones, en una distancia de 15.119 metros y en otra distancia de 4.881 metros; y por el Oeste, con los solares número 25 y 26 del bloque “A” en una distancia de 20.00 metros. En este solar se ha construido una vivienda de bloques y hormigón reforzado para una familia. Es segregación de la finca 23,253, inscrita al folio 143 del tomo 486 de Toa Alta.

Posteriormente, mediante escritura otorgada el 25 de febrero de 2009, los señores Oller López y Vargas Ortiz modificaron el pagaré suscrito a favor de Federal National para aumentar el principal de la deuda a $436,280.72, extender la fecha de vencimiento y modificar la tasa de interés.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2009, los apelantes otorgaron una escritura de Compraventa Asumiendo Hipoteca, mediante la cual adquirieron la propiedad antes descrita.

En la misma, los apelantes asumieron el balance de la hipoteca que gravaba la propiedad. Cabe destacar que del documento suscrito por los apelantes el 9 de marzo de 2009, surge que el acreedor hipotecario no brindó su consentimiento y aceptación a dicha transacción.1

Ante el incumplimiento en los pagos del préstamo hipotecario, el 14 de enero de 2014, Federal National presentó la Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes. El 8 de septiembre de 2014, estos presentaron su contestación a la demanda.

Luego, el 24 de noviembre de 2014, Federal National presentó una Moción en solicitud de sentencia sumaria en la que alegó que no existían controversias de hechos que impidieran la resolución del caso a su favor. Con su escrito acompañó copia de: el Pagaré suscrito por el Sr. Oller López y la Sra. Vargas Ortiz; la escritura de Hipoteca otorgada el 2 de junio de 2006; la certificación registral de la propiedad; y una Certification of debt and sworn statement under penalty of perjury.

Estando pendiente la resolución de la solicitud de sentencia sumaria, mediante orden del 9 de diciembre de 2014, el tribunal de instancia refirió a las partes a una vista de mediación. Federal National se opuso a tal procedimiento. A tales efectos, sostuvo que los apelantes no incurrieron en un préstamo hipotecario para adquirir la propiedad, por lo que no era aplicable el requisito de mediación establecido en la Ley Núm. 184-2012, mejor conocida como la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal.2

Por su parte, el 15 de enero de 2015, los apelantes solicitaron la paralización de los procedimientos ante el tribunal apelado. Adujeron que Federal National, por acción u omisión, dejó de acumular una parte indispensable, entiéndase los acreedores hipotecarios. Sostuvieron que dicha parte indispensable era la responsable de que los apelantes no hubieran podido completar el proceso de asumir la acreencia hipotecaria. Por lo tanto, requirieron que se paralizaran los procedimientos del caso hasta tanto los acreedores hipotecarios cedieran su acreencia hipotecaria, o culminara el proceso de quiebra al que estos se habían acogido.

Así las cosas, el foro apelado concedió un término a Federal National para informar si incluiría...

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