Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501939

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501939
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016

LEXTA20160210-006 AEE v. Real Legacy Assurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
Recurrida,
v.
real legacy assurance company, inc.; fulano de tal; aseguradoras a, b, c,
Peticionaria.
KLCE201501939
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Civil Núm.: D CD2010-3337 (504). Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2016.

En este caso, nos corresponde determinar si, conforme a los hechos particulares del mismo y al estado de derecho prevaleciente, el foro de instancia erró al denegar a la peticionaria la oportunidad de enmendar su informe pericial. Ello, cuando el juicio en su fondo está señalado para finales del mes de septiembre de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Orden recurrida, dictada el 20 de octubre de 2015, notificada el 30 de octubre de 2015, y devolvemos para la continuación de los procedimientos, cónsono con lo aquí resuelto.

I.

Allá para el 6 de octubre de 2010, la parte recurrida, Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), instó una Demanda en cobro de dinero contra la aseguradora Real Legacy Assurance Company, Inc., y contra varios demandados de nombre desconocido. El reclamo de la AEE tiene su génesis en una póliza de seguro de propiedad comercial emitida a su favor por Real Legacy en mayo de 2006.

Vigente la póliza, el 29 y 30 de diciembre de 2006, la AEE sufrió dos eventos presuntamente asegurados en su Central Termoeléctrica de Palo Seco. Con relación a dichos eventos, la AEE cobró de Real Legacy y de otras aseguradoras el monto de las pérdidas reclamadas. Sin embargo, con relación a la póliza emitida por Real Legacy, quedó pendiente de pago y en disputa unas cantidades atribuibles a ciertas pérdidas causadas por el fuego desatado el 29 de diciembre de 20061.

Es la posición de la AEE que a Real Legacy le corresponde pagar las partidas correspondientes a los gastos extraordinarios o extra expenses incurridos por la AEE para la generación de energía, en sustitución de la unidad 1 de Palo Seco averiada por el fuego. Además, que, conforme a los términos de la póliza, a Real Legacy le corresponde compensarle por las pérdidas o daños materiales sufridos como resultado del incidente del 29 de diciembre de 2006. En total, la AEE reclama el pago de $26,243,093.00.

Por su parte, Real Legacy adujo que los daños sufridos por la unidad 1 de Palo Seco fueron consecuencia de un arco eléctrico que, a su vez, provocó un fallo eléctrico y un fuego subsiguiente. Así pues, y conforme a las exclusiones de la póliza, en vista de que el origen del siniestro fue de naturaleza eléctrica, no le correspondía pagar por los daños físicos a la propiedad, ni por los gastos extraordinarios reclamados por la AEE.

Iniciado el descubrimiento de prueba entre las partes litigantes, el 12 de diciembre de 2011, el tribunal de instancia decidió, con la anuencia de las partes, bifurcar los procedimientos y adjudicar, en primera instancia, el tema de la responsabilidad2. Por lo tanto, en cuanto al monto de la deuda reclamada, el asunto se adjudicaría más adelante.

Mientras el caso estuvo bifurcado, las partes litigantes llevaron a cabo el descubrimiento de prueba y sometieron un primer informe de conferencia con antelación al juicio. Además, intercambiaron sus sendas pruebas periciales.

Como parte del descubrimiento de prueba, la peticionaria Real Legacy anunció como perito al CPA Roberto Quintana. El informe original del CPA Quintana fue del 20 de julio de 2007, fecha anterior a la presentación de la demanda. En su mayoría, dicho informe atendió el siniestro del 30 de diciembre de 2006, el cual, a la fecha del informe, aún estaba en controversia3.

En su informe sobre el evento del 30 de diciembre de 2006, el CPA Quintana ofreció un valor aproximado estimado (con el caveat de que entendía de que era exagerado y que el valor real era mucho menor) de la pérdida por consumo extra de combustible, atribuible al incidente del 29 de diciembre de 2006.

El 11 de diciembre de 2014, las partes litigantes presentaron otro Informe de conferencia con antelación a juicio4. En él, Real Legacy notificó que habría de utilizar al CPA Roberto Quintana como testigo pericial y presentaría, también, el informe confeccionado por él de fecha 20 de julio de 2007. En cuanto al contenido de su testimonio, Real Legacy consignó en el Informe que el CPA Quintana testificaría sobre lo siguiente:

Testificará sobre todo aspecto relacionado a su conocimiento y participación en la investigación y evaluación de la pérdida y/o reclamo de la AEE por concepto de “extra fuel expense” con respecto a los eventos del 29 y 30 de diciembre de 2006 en la Central Palo Seco; y la preparación y contenido del informe Quintana, López, Donoghoue & González, LLP, del 20 de julio de 2007.

Apéndice del recurso, a la pág. 68.

Resulta pertinente destacar que los procedimientos en el caso continuaron bifurcados desde el 12 de diciembre de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2014 (copia de la orden fue notificada el 20 de enero de 2015). En esta fecha, el foro de instancia decidió motu proprio dejar sin efecto su orden previa sobre la bifurcación de los procedimientos5.

Más adelante, el 9 de abril de 2015, la AEE le tomó una deposición al CPA Roberto Quintana6. En ella, la AEE interrogó al CPA Quintana sobre su informe del 20 de julio de 2007, y sobre el siniestro del 30 de diciembre de 2006. Adicionalmente, la AEE interrogó al CPA Quintana sobre el valor aproximado, la corrección y la confiabilidad de la metodología usada por la AEE para determinar la pérdida atribuible al siniestro del 29 de diciembre de 2006, así como sobre la información recibida por el CPA Quintana luego de su informe del 20 de julio de 2007. Resulta pertinente apuntar que, en esa deposición, el CPA Quintana testificó sobre la pérdida por consumo extra de combustible atribuible al evento del 29 de diciembre de 2006, y sobre cómo dicha pérdida continuaba abierta y bajo observación. También, declaró que no había emitido una opinión o informe sobre este particular.

El 15 de junio de 2015, las partes litigantes solicitaron conjuntamente una...

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