Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201502013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502013
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016

LEXTA20160210-007 Núñez Adorno v. González Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

NYDIA C. NÚÑEZ
ADORNO,
Recurrida,
v.
HÉCTOR S. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,
Peticionario.
KLCE201502013
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón. Sobre: Orden de protección; caso núm. OPA-2015-042968.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2016.

La parte peticionaria, Sr. Héctor S. González Rodríguez (Sr. González), instó el presente recurso de certiorari el 17 de diciembre de 2015. En síntesis, solicitó que revoquemos la Orden de Protección emitida el 2 de diciembre de 2015, notificada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón. Mediante esta, el tribunal de instancia dictó la referida orden de protección al amparo de la Ley Núm. 54, en favor de la Sra. Nydia C. Núñez Adorno.

Examinado el recurso de autos, así como la regrabación de la prueba oral y la Orden de Protección cuya revisión se solicita, denegamos expedir el auto.

I.

Se desprende de los documentos presentados por el Sr. González que, allá para el 17 de noviembre de 2015, el Tribunal Municipal de Bayamón emitió una Orden de Protección Ex Parte a favor de la Sra. Núñez. Además, citó a las partes a una vista a celebrarse el 23 de noviembre de 2015.

El día señalado, se celebró la correspondiente vista. Tras examinar el testimonio de la Sra. Núñez, así como el del Sr. González, el foro primario extendió la Orden de Protección por violencia doméstica, hasta el 2 de abril de 2016. Señaló la siguiente determinación de hecho:

Partes convivieron por 9 años, un hijo de 3 años. Peticionado amenazó a peticionaria con agredirle. Incidente fue en la escuela del menor. Peticionado entró a la residencia de peticionaria sin consentimiento.

Peticionado ha hecho actos de manera que ha ocasionado que la boten del trabajo. Incidente previo. Peticionaria teme por su vida y seguridad.

Así pues, le ordenó al Sr. González a cumplir con las siguientes condiciones:

Se establecen relaciones paterno filiales comenzando este fin de semana alternos viernes 3:00 pm a lunes. Recogiendo y entregando al menor en la escuela. La persona intermediario será la Sra. Nydia Adorno y Vanesa Quercado. […].

En diciembre peticionado se relacionará con el menor del 21 al 25 de diciembre. El 25 de diciembre entregará al...

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