Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600026
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016

LEXTA20160210-009 Franqui v. Garcia Agenjo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

SUSAN FRANQUI,
Peticionaria,
v.
MIVANCHELESKA
GARCÍA AGENJO,
Recurrida.
KLCE201600026
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil núm.: D AC2015-1325. Sobre: Nulidad de sentencia sobre declaratoria de herederos.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2016.

La parte peticionaria, Sra. Susan Franqui, instó el presente recurso de certiorari el 11 de enero de 2016. Mediante este, solicitó que se revocara la orden emitida el 30 de octubre de 2015, notificada el 5 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón1. Examinada la solicitud de dicha parte, así como la resolución interlocutoria cuya revisión se solicita, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

Allá para el 2 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, dictó una Resolución final sobre declaratoria de herederos en el caso núm. D JV2012-1443. La parte peticionaria solicitó el relevo de dicha resolución. Mediante orden del 22 de enero de 2015, el foro de instancia denegó el relevo e instruyó a la peticionaria a presentar un pleito independiente de nulidad. Por ello, el 23 de junio de 2015, la parte peticionaria instó la Demanda en el caso del epígrafe contra la Sra.

Mivancheleska García Agenjo (Sra. García).

En lo concerniente a la controversia que atendemos, el 6 de octubre de 2015, la Sra. García presentó una Moción solicitando se fije fianza de no residente. En síntesis, adujo tener conocimiento de que la peticionaria era residente del estado de Florida, por lo que esta debía prestar la fianza de no residente, que exige la Regla 69.5 de Procedimiento Civil.

Examinada la moción, el foro recurrido emitió la orden impugnada ante nos. En la misma, le impuso a la peticionaria una fianza de no residente por la cantidad de $1,000.

El 20 de noviembre de 2015, la parte peticionaria solicitó reconsideración de lo ordenado, la que fue denegada mediante la Resolución del 7 de diciembre de 2015, notificada el 11 de diciembre de 2015.

Inconforme, la parte peticionaria acudió ante nos y señaló el siguiente error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL...

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