Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600053
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016

LEXTA20160210-010 Albors de Lahongrais v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

JUAN RAMON ALBORS DE LAHONGRAIS
Peticionario
Ex Parte
KLCE201600053
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil. Núm.: FJV2010-0724 (407) Sobre: Cartas Testamentarias

Panel integrado por su presidenta la Jueza Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres. El Juez Bonilla Ortiz no intervino.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2016.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Juan Carlos Martín Albors de Lahongrais (el peticionario) mediante recurso de certiorari presentado el 19 de enero de 2016 y nos solicita la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) el 10 de septiembre de 2015, notificada el 16 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El caso ante nuestra consideración tiene su origen en una Petición de Cartas Testamentarias incoada por el Sr. Juan Ramón Albors De Lahongrais (en adelante el recurrido) como albacea del causante Don Juan Alberto Albors Hernández.

Las cartas testamentarias se expidieron el 5 de agosto de 2010 mediante Resolución dictada el 12 de agosto de 2010.

Pasado el tiempo, el 29 de mayo de 2015 el recurrido y otros herederos testamentarios, la legataria, viuda del causante, y el fideicomiso JAAH presentaron una moción titulada: Urgente Solicitud de Extensión de Término de Albaceazgo.1 En dicho escrito las partes solicitaron que se extendiera por un (1) año, hasta el 21 de junio de 2016, el albaceazgo de Juan Ramón Albors De Lahongrais.2

El 26 de junio de 2015, el peticionario presentó ante el TPI una moción titulada: “Comparecencia especial en solicitud de un defensor judicial y otros remedios” en el cual señaló, entre otros asuntos, un alegado conflicto de intereses entre el recurrido como fiduciario, con los menores como fideicomisarios.

Así las cosas, el 10 de septiembre de 2015 el TPI dictó

Resolución en la cual resolvió y citamos:

este Tribunal determina que el término del albaceazgo de Juan Ramón Albors de Lahongrais quedó interrumpido desde el 24 de marzo de 2015, la fecha en que Juan Carlos Albors de Lahongrais inici[ó] el pleito cuestionando directa o indirectamente cl[á]usulas del testamento objeto de este pleito. (Énfasis en el original)

Conforme a lo anterior, se extiend[e] el término de...

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