Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500978
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016

LEXTA20160210-013 Colon Corchado v. Empresas Maseda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JUAN COLÓN CORCHADO y JUAN COLÓN IBÁÑEZ,
Recurrente,
v.
EMPRESAS MASEDA, INC., h/n/c JM AUTO GROUP,
Recurrida.
KLRA201500978
RECURSO DE REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor-Oficina Regional de San Juan. Querella Núm.: SJ-0012705. Sobre: Vehículo de motor.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Romero García1.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2016.

La parte recurrente, compuesta por Juan Colón Corchado (Sr. Colón Corchado) y Juan Colón Ibáñez (Sr. Colón Ibáñez), instó el presente recurso de revisión el 10 de septiembre de 2015. Mediante este, impugnó la resolución y orden emitida el 30 de junio de 2015, y archivada el 7 de julio de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo)2. Mediante esta, el DACo declaró con lugar la querella de la parte recurrente, pero no concedió indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido dicha parte.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución y orden recurrida.

I.

De los autos ante nuestra consideración surge que, allá para el 26 de febrero de 2013, el Sr. Colón Corchado formalizó un contrato con Empresas Maseda, Inc.3, para la compraventa de un vehículo de motor usado, marca Mercedes Benz, modelo S550 ASG, del año 20084. Dicho vehículo era para el uso de su hijo, el Sr. Colón Ibáñez. Como parte del negocio, el Sr. Colón Corchado entregó a cambio (trade-in) un vehículo de motor marca Ford Expedition, del año 2008; este había sido financiado por Popular Auto, Inc.

Como parte del contrato, la querellada-recurrida se comprometió a saldar la deuda correspondiente al financiamiento del Ford Expedition que, al momento de la compraventa, ascendía a $26,166.00. Sin embargo, dos meses después, el Sr. Colón Corchado recibió una llamada telefónica de Popular Auto, Inc., mediante la cual le notificó que el pago del préstamo del financiamiento del Ford Expedition estaba atrasado. Luego, recibió una carta de gestión de cobro de Popular Auto, Inc., fechada el 3 de abril de 2013.

A la luz de lo anterior, el hijo del querellante, Sr. Colón Ibáñez, acudió al concesionario de la querellada y conversó con el dueño, Sr. Juan Maseda. Este expresó que cancelarían el préstamo. No obstante ello, el 5 de noviembre de 2013, el Sr. Colón Corchado recibió otra carta de gestión de cobro de Popular Auto, Inc. Así pues, el Sr. Colón Ibáñez acudió nuevamente al concesionario y conversó con el dueño, que solicitó otra oportunidad para cancelar el préstamo.

Así las cosas, el 22 de abril de 2014, la parte recurrente presentó una querella ante el DACo contra la parte recurrida. Por un lado, alegó que, además de las gestiones de cobro en su contra, había recibido boletos por infracciones de tránsito, incurridas por el poseedor del Ford Expedition. Así pues, solicitó que la parte querellada cumpliera con lo acordado y le indemnizara por los daños que alegó haber sufrido como consecuencia dicho incumplimiento5.

El 24 de marzo de 2015, fue celebrada la vista administrativa correspondiente. A esta compareció la parte querellante, no así la querellada. Culminados los trámites procesales, el DACo emitió la resolución recurrida. De sus determinaciones de hechos surge que la parte querellada-recurrida incumplió con lo acordado en el contrato. También, se desprende que el Sr. Colón Corchado se molestó con su hijo, ya que presuntamente su crédito fue afectado adversamente.

Además, el foro administrativo consignó que el Sr. Colón Ibáñez atentó contra su vida, estuvo hospitalizado y continúa recibiendo tratamiento farmacológico. Asimismo, surge de las determinaciones de hechos que el Sr. Colón Corchado expresó que no volvió a recibir notificación alguna del banco.

Acorde con lo anterior, el DACo declaró con lugar la querella y ordenó a la parte querellada efectuar el pago correspondiente para la cancelación del préstamo de financiamiento del Ford Expedition con Popular Auto, Inc.

También, ordenó a la parte querellada a realizar todas las gestiones requeridas para transferir el título de propiedad del Ford Expedition. Ello, dentro de los treinta días desde que se notificara copia de la resolución.

En cuanto a la solicitud de indemnización por daños y perjuicios reclamada por la parte querellante-recurrente, el foro recurrido concluyó que el Sr. Colón Corchado no presentó prueba alguna que demostrara que la acción de la parte querellada-recurrida le afectara su crédito adversamente. Por otro lado, resolvió que el Sr. Colón Ibáñez no demostró un nexo causal entre su condición médica y el incumplimiento contractual de la parte querellada. Así pues, el foro administrativo no concedió la indemnización...

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