Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500563
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016

LEXTA20160210-017 Matos Torres v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARLOS MATOS TORRES
Peticionario
V.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201500563
Revisión procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: No conceder privilegio de libertad bajo palabra Caso Núm. 116994

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2016.

El 29 de mayo de 2015 compareció ante nos por derecho propio el confinado Carlos Matos Torres (recurrente). Solicita la revocación de una determinación de la Junta de Libertad bajo Palabra (Junta o recurrida) emitida el 12 de marzo de 2015.1 El 23 de julio de 2015 la Junta compareció ante este foro mediante Escrito en Cumplimiento de Orden a través de la Oficina del Procurador General (Oficina de la Procuradora).

Examinado el recurso presentado y la posición de la Junta, confirmamos la determinación de la recurrida, por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

Los hechos que dan lugar al presente recurso se narran a continuación.

El recurrente se encuentra cumpliendo una sentencia total de sesenta (66) años y seis (6) meses de cárcel por robo, tentativa de robo, secuestro y fuga, conforme se encuentra tipificado en el Código Penal de Puerto Rico. Además, cumple cárcel por varias infracciones a la Ley de Armas. Surge del expediente que tentativamente podría cumplir su sentencia el 23 de noviembre de 2025, aunque para el 29 de julio de 2009 éste había cumplido el mínimo de dicha sentencia.

Así, para enero de 2015 el recurrente fue evaluado por la Junta para determinar si se le concedía el privilegio de libertad bajo palabra. A esos fines, el 7 de febrero de 2014 se le realizaron unas pruebas toxicológicas, las cuales luego de tres (3) intentos, sin que el candidato pudiera ofrecer la muestra conforme a las especificaciones reglamentarias, la Junta entendió sus resultados como un positivo administrativo.

Como parte de la evaluación y como resultado de la naturaleza de los delitos cometidos por el recurrente, su historial delictivo y su comportamiento a través del confinamiento, la Junta entendió necesario además, que se actualizara su evaluación psicológica. Asimismo, a la fecha de la evaluación, la entidad entendió que su plan de salida no se encontraba debidamente estructurado en las áreas de amigo consejero y oferta de empleo.

El 13 de febrero de 2015 el oficial examinador preparó su propuesta de resolución y el 12 de marzo de 2015, la Junta resolvió denegarle al recurrente la libertad bajo palabra solicitada.

Inconforme con la determinación recurrida, el recurrente acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe. Oportunamente, la Junta compareció por escrito presentando su posición.

Resumido el trasfondo fáctico del presente caso, analicemos el derecho aplicable.

-II-

-A-

La Ley Núm. 118 que crea la Junta de Libertad bajo Palabra (Ley 118),2 dispuso la autoridad para decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en las instituciones penales de Puerto Rico, siempre que cumpla con los requisitos que dicho estatuto imponga.3

La Ley 118 establece los siguientes criterios que la Junta...

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