Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201401197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401197
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016

LEXTA20160211-001 Nieves Marrero v. Asociación de Suscripción Conjunta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

MILAGROS NIEVES MARRERO; MIGUEL ÁNGEL FONTANEZ TRINIDAD; JANICE PEÑA CRUZ; MARLENE GONZÁLEZ PRIETO; BRENDALÍ ORTIZ MARRERO; THOMAS NIEVES MANZANO; ESTRELLA LUIS MALDONADO; SAMUEL ENCARNACIÓN OCASIO; LUZ RIVERA ARROYO; GLORIMAR GONZÁLEZ MORALES Apelantes Vs. ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO Apelada KLAN201401197 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KPE2012-0158 (908) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016.

Los aquí apelantes1, quienes prestaron servicios como ajustadores o tasadores a la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, en adelante ASC, comparecen mediante recurso de apelación. Nos solicitan que revisemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró sin lugar la querella que estos presentaron contra la ASC por despido injustificado, utilizando el vehículo procesal que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.

Con el beneficio de la comparecencia de la ASC, procedemos a resolver.

I

Los apelantes señalan que incurrió en error el Tribunal de Primera Instancia al resolver que sus despidos fueron justificados al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA §185 et seq.

De los hechos estipulados surge que los apelantes eran ajustadores o ajustadores-tasadores de seguros. La ASC se rige por las disposiciones del Código de Seguros que, junto a su reglamento, dispone que para realizar la función de ajustador es necesario tener una licencia expedida por la Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante, Oficina del Comisionado). A tono con ello, la Política de Licencia de Ajustador adoptada por la ASC indica que todo empleado que realice funciones que requieren licencia es principalmente responsable de obtener o renovar la misma, presentar a tiempo la documentación que corresponda y mantener informada a la ASC del estatus de la licencia.2

Mediante una orden que emitió la Comisionada de Seguros el 17 de mayo de 20053, se le requirió a cada uno de los apelantes que tomaran nuevamente el examen para obtener la licencia de ajustador, lo que dio paso al inicio de un proceso administrativo. En el 2008, la Oficina del Comisionado dictó una resolución que confirmó su decisión previa de que los apelantes debían tomar nuevamente el examen.

Así las cosas, el 28 de abril de 2011, la ASC le notificó a los apelantes la separación de los puestos que ocupaban. Estos aceptan en el recurso que, previo a la notificación antes mencionada, la ASC les había advertido que no podrían ser retenidos si se revocaban sus licencias. No obstante lo anterior, alegan que, aun cuando la razón que se adujo para el despido fue que no contaban con la licencia de ajustador que se les requería, al momento del despido aún la tenían. Ello así, pues la decisión de la Oficina del Comisionado lo que les requería era que tomaran el examen nuevamente y señalan que estaban dentro del término para solicitar el examen. Nos dicen que en ningún lugar de la resolución de la Comisionada de Seguros se establece una revocación automática de la licencia.

Por su parte, la ASC arguye lo contrario a la postura de los apelantes. Señala que los apelantes se encontraban sin licencia al momento del despido, pues esta se les revocó luego de que concluyera un procedimiento administrativo y judicial que se celebró antes del despido; procedimiento en el cual la ASC no participó. Aduce que, dado que la posesión de la licencia de ajustador era un requisito de ley y de la compañía, el despido fue justificado.

No existe controversia en torno al requisito de poseer una licencia expedida por la Oficina del Comisionado para fungir como ajustador. Por tanto, la controversia en el caso se reduce a determinar si al momento del despido los apelantes carecían de licencia.

II

Mediante una orden de 17 de mayo de 2005, la entonces Comisionada de Seguros dictaminó que la clave del examen de ajustador4 circulaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR