Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501850
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016

LEXTA20160211-008 Rosa Montañez v. Fuentes Báez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

CARMEN ROSA MONTAÑEZ MATOS
Demandante-Apelada
v.
CARLOS JUAN FUENTES BÁEZ
Demandado-Apelante
KLAN201501850
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F CD2012-0301 (403) Sobre: Cobro de dinero, ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres1.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Carlos Juan Fuentes Báez (señor Fuentes Báez o apelante) mediante recurso de apelación para cuestionar una sentencia dictada el 15 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro apelado), la cual fue enmendada el 22 de octubre de 2015 y notificada el día 27 siguiente. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

En marzo de 2012 la Sra. Carmen Rosa Montañez Matos (señora Montañez Matos o demandante-apelada) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del Sr. Carlos Juan Fuentes Báez (señor Fuentes Báez o demandado-apelante). La demandante-apelada alegó que el señor Fuentes Báez le adeudaba la suma de $90,000.00, deuda que estaba vencida, líquida y exigible.

Indicó que ella le prestó distintas sumas de dinero en diversas fechas al demandado-apelante hasta llegar a acumularse el total reclamado. Para garantizar dicha deuda, el demandado-apelante constituyó una hipoteca voluntaria sobre su residencia, un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal, y otorgó un pagaré hipotecario en el que se hizo constar la deuda por la suma de $90,000.00, más una suma adicional de 5% para costas, gastos y honorarios de abogado. Añadió la señora Montañez Matos que es tenedora del pagaré hipotecario y reclamó la ejecución de la hipoteca ante el incumplimiento del señor Fuentes Báez con el pago del préstamo. Sostuvo que en varias ocasiones le ha requerido a éste el pago de lo adeudado y él se ha negado a satisfacer la deuda.

En su contestación a la demanda, el señor Fuentes Báez negó la existencia de la deuda reclamada, aunque sí admitió que la señora Montañez Matos le hizo unos préstamos, los cuales adujo fueron pagados en su totalidad. De otro lado, aunque aceptó que otorgó una hipoteca voluntaria sobre su propiedad como garantía de la deuda a favor de la demandante-apelada, indicó que ello fue para “disimular una donación inoficiosa”, pues las partes mantenían una relación consensual y el señor Fuentes Báez deseaba que la propiedad quedara a beneficio de la señora Montañez Matos en caso de que él falleciera. Sostuvo además que, habida cuenta de la simulación del pagaré y la escritura de hipoteca, éstos eran nulos, por lo que la presentación de la demanda era “una venganza despechada y pasional de la demandante”, debido a que la relación entre ellos terminó de forma abrupta y poco amistosa.2 Indicó afirmativamente que no existió contrato de préstamo entre las partes, pues la intención siempre fue que luego del fallecimiento del señor Fuentes Báez la propiedad le fuese adjudicada a la señora Montañez Matos, pues sus herederos no tenían la capacidad económica para pagar dicho préstamo.

Tras numerosos trámites procesales, los cuales incluyeron una moción de sentencia sumaria presentada por la señora Montañez Matos3, se celebró el juicio en su fondo el 23 de abril, 14 y 21 de agosto y 12 de noviembre de 2014.4

La señora Montañez Matos presentó varios testimonios, incluyendo el suyo, y numerosos exhíbits. Concluido el desfile de prueba por parte de la demandante-apelada, el abogado del señor Fuentes Báez informó que no presentaría el testimonio de su cliente, por lo que lo puso a disposición de la demandante-apelada. Además ofreció como evidencia copia de una deposición que le fue tomada al señor Fuentes Báez, la cual Instancia consideró como evidencia ofrecida pero no admitida. Posteriormente el abogado del demandado-apelante argumentó su postura ante el foro primario y quedó sometido el caso por ambas partes.

Considerada la prueba desfilada, el 15 de enero de 2015, notificada el 22 de enero siguiente, el foro primario declaró con lugar la demanda y, en su consecuencia, condenó al señor Fuentes Báez al pago de la suma de $48,000.00 de la deuda principal, más $4,500.00 en concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. Igualmente, ordenó el pago de intereses al 6% anual sobre dichas sumas desde el 7 de marzo de 2012, fecha de presentación de la demanda, hasta su total y completo pago.

Inconforme con el dictamen, el 6 de febrero de 2015, la señora Montañez Matos presentó una solicitud de determinaciones adicionales de hechos y solicitud de reconsideración. El mismo día, el señor Fuentes Báez también presentó una moción de determinación de hechos adicionales, enmiendas a las determinaciones de hechos y reconsideración de la sentencia. El foro primario denegó las solicitudes de ambos y recurrieron ante este foro mediante recursos de apelación por separado.5 Posteriormente, el 22 de octubre de 2015 el foro apelado emitió una sentencia enmendada, la cual fue notificada el día 27 siguiente.

Inconforme, acudió ante nosotros el señor Fuentes Báez mediante el recurso que nos ocupa. Señaló que Instancia erró al declarar con lugar la demanda y ordenarle a pagar a la demandante-apelada una suma de dinero cuando ello no se apoya en la prueba documental presentada en el juicio. En específico, manifestó que la prueba presentada por la señora Montañez Matos adolece de unas contradicciones insalvables, por lo que no procedía determinar que se constituyó una hipoteca a su favor. De otro lado, señaló que erró el foro apelado al ordenar la ejecución de una hipoteca que es nula y cuyo pagaré es nulo, ya que la hipoteca se constituyó sobre un pagaré ajeno al demandado. Adujo que el pagaré era nulo debido a que al momento de constituirse la demandante-apelada no le entregó la suma principal que se...

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