Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501690

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501690
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016

LEXTA20160211-011 Pueblo de PR v. Vargas Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. WILFRIDO VARGAS RODRÍGUEZ Recurrido EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JOAO A. RODRÍGUEZ MELÉNDEZ
Recurrido
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
GILBERTO GUTIÉRREZ VEGA
Recurrido
KLCE201501690
Cons.
KLCE201501691
Cons.
KLCE201501693
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JVI2015G0006-07 JLA2015G0030 al 0034 Sobre: Art. 106 CP, Art. 5.07 y 5.10 L.A. Caso Núm. JVI2015G0008-09 JLA2015G0035 al 0039 Sobre: Art. 106 CP, Art. 5.07 y 5.10 L.A. Caso Núm. JVI2015G0004-05 JLA2015G0025 al 0029 Sobre: Art. 106 CP, Art. 5.06 y 5.10 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016.

I.

El 29 de septiembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para acusar a los señores Wilfrido Vargas Rodríguez, Joao Rodríguez Meléndez y Gilberto Gutiérrez Vega por el delito de Asesinato y por infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico. El 5 de febrero de 2015, el Ministerio Público radicó las correspondientes acusaciones y el 11 de febrero de 2015 se dio lectura a las mismas. El Juicio quedó pautado para el 24 de febrero de 2015. Llegado ese día, la Defensa manifestó que el Ministerio Púbico no había contestado el requerimiento de descubrimiento de prueba bajo la Regla 95. El Ministerio Público solicitó 10 días para completarlo. El Tribunal le concedió hasta el 6 de marzo de 2015 y señaló una Conferencia con Antelación al Juicio para el 16 de marzo de 2015.

El 17 de marzo de 2015 se discutió el estado del descubrimiento de prueba. El Tribunal citó una vista para el 24 de marzo de 2015 para discutir la Moción al Amparo de la Regla 64 (p) presentada por la Defensa. El 24 de marzo de 2015, el Tribunal declaró Con Lugar una Moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) y ordenó la celebración de una nueva vista preliminar ante otro juez.

El 16 de abril de 2015 el Ministerio Público recurrió en Certiorari --KLCE201500504--, ante este Foro Intermedio de apelaciones. En atención a una Moción en Auxilio de Jurisdicción, el 20 de abril de 2015, este Tribunal ordenó la paralización de los procedimientos.

Posteriormente, el 11 de mayo de 2015, notificada el 19, se emitió Sentencia revocando la determinación de desestimación de las acusaciones y ordenó la continuación de los procedimientos en el Foro primario. El Mandato se expidió el 15 de julio de 2015 y fue recibió en la Fiscalía el 30 de julio de 2015.

Recibido el Mandato, el 4 de agosto de 2015 el Ministerio Púbico solicitó vista para discutir el estado de los procedimientos. La misma fue pautada para el 19 de agosto de 2015. Ese día, la Defensa de Vargas Rodríguez señaló que los términos vencían el 5 de septiembre y que no tendría problemas si el juicio se señalaba para después de esa fecha, como último día de los términos. La representación legal de Rodríguez Meléndez también reconoció que los términos vencían el 5 de septiembre. El juicio quedó pautado para el 9 de septiembre con la anuencia de la Defensa. Ese sería el último día de los términos de juicio rápido.

El 1 de septiembre de 2015, durante una vista evidenciaria, la Defensa solicitó la desestimación de los cargos y argumentó en torno al perjuicio que se les había causado a sus representados.

El Ministerio Público se opuso. En corte abierta, el Tribunal de Primera Instancia desestimó todos los cargos al amparo de la Regla 64(N)(3) de Procedimiento Criminal. Acogió el planteamiento de la Defensa de que los acusados habían estado encarcelados en exceso de los 60 días sin que se les sometiera a juicio. El 30 de septiembre notificó Minuta para todos los imputados. Luego, dictó sendas sentencias desestimatorias para cada co-acusado.

Insatisfecho con tal proceder, el 30 de octubre de 2015, la Procuradora General compareció ante nos mediante recursos de Certiorari independientes.1 En todos, señala:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, al desestimar las acusaciones sin antes celebrar una vista evidenciaria y al omitir consignar por escrito los fundamentos de su determinación por violación a los términos de juicio rápido.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que procedía desestimar las acusaciones por supuesta violación al derecho a juicio rápido.

El 28 de diciembre de 2015 Gutiérrez Vega compareció ante nos mediante Moción Informativa, en la que consignó escuetamente, que concurría en su totalidad con la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia pues era “clara y bien fundamentada en derecho”.

El 11 de enero de 2016 Vargas Rodríguez instó Moción en Oposición a que se Expida el Auto Solicitado. El 13 de enero de 2016 compareció Rodríguez Meléndez con Réplica a Certiorari Criminal. Con el beneficio de todas las comparecencias, el expediente judicial, el Derecho y su jurisprudencia interpretativa, estamos en posición de resolver.

II.

Tanto el Tribunal Supremo de Puerto Rico como el de Estados Unidos de América han reconocido que el derecho constitucional a juicio rápido es tan fundamental como cualquier otro derecho de entronque constitucional. Así concebido, se aplicó a todos los Estados a través de la cláusula decimocuarta de debido proceso de ley. Nuestra Constitución en la Sección 11 de la Carta de Derechos recoge este postulado en idénticos términos que la Constitución Federal, al disponer que “en todos los procesos criminales el acusado disfrutará del derecho a juicio rápido”.2

Corolario del aludido mandato constitucional, la Regla 64 (n) de Procedimiento Criminal3 incorporó la norma temporal sobre juicio rápido, así como el mecanismo reparador ante su violación.4

Dispone que la acusación o la denuncia, o cualquier cargo de las mismas, podrá desestimarse basado, entre otros fundamentos:

(a)....

[…]

(n) Que existen una o varias de las siguientes circunstancias, a no ser que se demuestre justa causa para la demora o a menos que la demora para...

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